Se cerró el acuerdo 2022 de Comercio con aumento del 59,5% anual en 7 tramos

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias CAC, CAME y UDECA suscribieron el acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil que regirá desde el mes de abril.


La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron el acuerdo 2022 de Comercio de la paritaria mercantil.


Claves del acuerdo 2022 de Comercio

Las partes pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2022, con todos los aumentos oportunamente acordados, señaló en un comunicado la CAME.


El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:

  • 6% en abril,
  • 6% en mayo,
  • 6% en junio,
  • 10% en agosto,
  • 10% en septiembre,
  • 11% en noviembre, y
  • 10,5% en enero de 2023.


Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.


Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.


Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.


Señalamos que por el momento el acuerdo no ha sido publicado por las partes.


Fuente: Blog del Contador