Alivio fiscal AFIP: cuál es el procedimiento para que MiPymes presenten documentación respaldatoria de la amortización acelerada

La AFIP estableció los procedimientos para que las micro y pequeñas empresas concreten el acceso a los beneficios de los contribuyentes cumplidores.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los procedimientos para que las micro y pequeñas empresas concreten el acceso a los beneficios de los contribuyentes cumplidores previstos en la Ley de Alivio Fiscal. La ley 27.653 definió, entre otras cuestiones, que estas firmas puedan realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas a partir del 11 de noviembre de 2021.


La Resolución General 5185/2022 define los procedimientos que deberán seguir los contribuyentes cumplidores que accedieron a la amortización acelerada. Se especifican las características que deben tener las facturas o documentos equivalentes que respalden las erogaciones que se realicen por la compra de bienes muebles amortizables y/o por la ejecución de obras de infraestructura.


Las micro y pequeñas empresas que hayan accedido al beneficio deberán acceder al servicio «SIR Sistema Integral de Recuperos», opción «F. 8142 Web -Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.653». Para ello deberán contar con clave fiscal, nivel de seguridad 3.


Alivio fiscal AFIP: nuevos procedimientos

La información a ingresar deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la existencia, legitimidad y afectación a la actividad productiva de los bienes de uso incluidos en la presentación.

Alivio fiscal AFIP: nuevos procedimientos
Alivio fiscal AFIP: nuevos procedimientos.


Además, deberá consignar la fecha de habilitación del bien y el ejercicio fiscal por el cual se encuentra obligado a manifestar el alta en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.


El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual deberá ingresar, con su clave fiscal, al servicio «SIR Sistema Integral de Recupero», «Contador Web – Informes Profesionales».
Si bien con la publicación de la resolución en el Boletín Oficial la norma entra en vigencia, las nuevas funcionalidades en el servicio «SIR Sistema Integral de Recuperos» se encontrarán disponibles desde el día 22 de abril de 2022.


Las micro y pequeñas empresas cuyo cierre de ejercicio operó el 31 de diciembre de 2021, cuyo vencimiento opera en mayo de este año, tendrán tiempo para suministrar la información, en forma excepcional, hasta el 6 de mayo de 2022.


Alivio fiscal: AFIP otorga más plazo

Asimismo, la AFIP otorgó más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal. La adhesión a la moratoria podrá realizarse hasta el 29 de abril, mientras que la solicitud para la condonación de deudas estará habilitada del 1 al 18 de abril. Asimismo, el organismo extiende el plazo hasta el 18 de abril para que los contribuyentes cumplidores puedan acceder a beneficios.


Como parte de las medidas para acompañar en la etapa de recuperación económica, el Gobierno impulsó beneficios impositivos contenidos en la ley de Alivio Fiscal. El organismo definió dar más tiempo con el objetivo de que más contribuyentes puedan acceder a las herramientas. La extensión de los plazos está prevista en la Resolución General 5181.

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Alivio fiscal: nuevos plazos

Condonación de deudas: El nuevo plazo para acceder al perdón fiscal será del 1 al 18 de abril. La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Alivio fiscal: AFIP otorga más plazo
Alivio fiscal: AFIP otorga más plazo.


Para ingresar su solicitud deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio «Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653» con clave fiscal nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril.


Moratoria: La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 29 de abril. El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021.
Contribuyentes cumplidores: Los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 18 de abril para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022


Fuente: iProfesional


Fuente: Guía del Contador