Nuevo plan de pagos para agentes de recaudación de la provincia de Buenos Aires

El ente recaudador bonaerense dispuso un nuevo régimen de regularización para agentes de retención y/o percepción que se mantendrá vigente hasta fin de año. Aquí principales aspectos a tener en cuenta.


La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) implementó, desde el lunes 25 de abril, un plan de pagos para agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, para los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.


El mismo, estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo y fue establecido por la Resolución Normativa 11 de 2022 con leves modificaciones respecto del Capítulo V pertinente para agentes de recaudación de la RN 6/2016.


Deudas comprendidas. Las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, devengadas al 31 de diciembre de 2021. Además de las correspondientes a intereses, recargos y multas por los mismos conceptos, y las surgidas por la falta de presentación de declaraciones juradas. Por último, los regímenes de pago posteriores a 1/1/00, caducos al 31 de diciembre del 2021, correspondientes a los impuestos mencionados omitidos de retener.


Los agentes podrán regularizar su situación cualquiera sea la instancia del proceso en que se encuentren -sea fiscalización, determinación, o de discusión administrativa o firmes- tanto en el caso de estar en instancia de discusión o ejecución judicial.


Esta medida no comprenderá deudas que cuenten con sentencia penal condenatoria, ni aquellas verificadas en concurso preventivo o quiebra o las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.


Cómo tramitar el nuevo plan. En instancia prejudicial tanto en el caso de los Ingresos Brutos -tratándose de una deuda anterior a enero del 2012- como de Sellos, se deberá ingresar al sitio web www.arba.gob.ar el período y el importe del impuesto que se desea incluir y el sistema calculará el monto con los intereses y recargos que correspondan.


Cuando se trate de Ingresos Brutos correspondientes al mes de enero de 2012 y posteriores


Se deberán presentar previamente las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que desea regularizar y seleccionar los mismos en el sitio web.


En el caso de las deudas que se encuentren en instancia judicial, el agente también podrá realizar el trámite en el apartado “Autogestión” a través de la web de ARBA, previo haber abonado y regularizado las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.


Formas de pago e intereses. El plan de pago previsto para quienes deseen regularizar su situación consta de varias opciones, además del abono único con el monto total, siempre sin beneficios.


Con un anticipo previo del 5% (en el Plan anterior era de 10%), el pago de la deuda puede realizarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas: hasta 3 cuotas se podrá abonar sin interés, de 6 y hasta 12 el interés será del 1,5% mensual, desde 15 hasta 24 cuotas del 2%, y se presenta en este nuevo Plan -como novedad- entre 27 y 48 cuotas a un interés del 3% mensual. De acuerdo a lo publicado por ARBA, el monto de las cuotas no podrá ser menor a $1.000, modificado desde $750 en su versión anterior.


Vencimientos: En cuanto a los vencimientos, para la cancelación de la deuda regularizada al contado el mismo se producirá a los quince días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento. En caso de solicitar un plan de pago, el anticipo deberá realizarse antes de los cinco días a partir de su consolidación, mientras que las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.


Caducidad del régimen. La misma se producirá en caso de tener dos cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al momento en que se dé el vencimiento de una tercera; o el incumplimiento de alguna cuota o anticipo al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. En caso de caducar se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta.


Levantamiento de cautelares. En este tema también se presenta una mejora, si al agente le hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, podrá levantar las mismas cuando haya reconocido la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 10% de la deuda regularizada, cuando antes era del 30%.


Fuente: Guía del Contador