Ganancias: 8 claves del anuncio del nuevo piso de $280792 a partir de junio

El ministro de Economía, Martín Guzmán, anunció la elevación del piso para no quedar alcanzado por el impuesto a las Ganancias a $280.792.- mensuales, desde los $225.00 que rigen actualmente.


Guzmán formuló el anuncio en la explanada de la Casa de Gobierno, acompañado por el cosecretario de la CGT, Héctor Daer, y el titular de la Cámara de Diputados Sergio Massa, tras una reunión encabezada por el presidente Alberto Fernández en su despacho en la Casa Rosada, señaló Télam.


Sergio Massa confirmó que quedará excluido del pago el medio aguinaldo que trabajadores y trabajadoras percibirán junto al sueldo de junio próximo.


«La decisión del Presidente es que la semana que viene terminan de cerrar dos paritarias que faltan y ahí quedará consolidado lo que se llama Ripte. Una vez que está consolidado el Ripte, sale el decreto que excluye al aguinaldo respecto del pago de Ganancias», adelantó.


¿Quiénes no pagarán más impuesto a las ganancias a partir de junio?

Los asalariados, jubilados o pensionados que cobren hasta $280.792.- brutos no quedarán alcanzados por el impuesto a partir de junio.


Es decir, se verán beneficiados quienes cobren remuneraciones y/o haberes que están por encima de los $225.937.- (piso actual) y menores o iguales a los $280.792.- (nuevo piso).


¿Cuánto será el «ahorro» mensual por dejar de pagar el impuesto?

Haciendo cálculos en forma rápida y general, los trabajadores que cobren $280.792.- desde enero a esta parte, dejarán de pagar en concepto de impuesto unos $29.199.- mensuales, lo que representa un 10,4% sobre el salario bruto total.


A modo de resumen, conforme más bajos son los sueldos y más se acerca al piso actual por supuesto menor será el «ahorro» mensual:


¿Quiénes seguirán pagando pero menos desde junio?

Quienes cobren por encima de los $280.792.- y hasta el monto que fije el decreto como segundo escalón que debería estar cercano a los $323.000.- y que hoy en día es de $ 260.580.-


A este grupo de trabajadores o jubilados se les reducirá la carga impositiva de acuerdo a la tabla que publique la AFIP oportunamente mediante resolución general cuando se reglamente el decreto en cuestión.


¿Quiénes no tendrán cambios en las retenciones de ganancias?

Aquellos que superen el importe que fije el decreto como segundo escalón, que dijimos debería rondar los $323.000.- no tendrán ningún beneficio y seguirán pagando el impuesto como hasta ahora.


¿A quienes se les eximirá el SAC?

De acuerdo a los anuncios, el medio aguinaldo de junio estará exento hasta la suma de $140.396.- (es decir el 50% del nuevo piso) siempre y cuando el promedio de remuneraciones brutas entre enero y junio no supere los $280.792.- Lo mismo ocurrirá con el medio aguinaldo de diciembre siempre que no vuelva a actualizarse el piso durante el período 2022.


De todos modos resta esperar la letra chica del decreto para ver los detalles.


¿Se deberá devolver lo retenido entre enero y mayo?

No, ya que la medida no es retroactiva a enero. Al tener vigencia a partir de junio, lo que ya se retuvo entre enero y mayo no deberá reintegrarse a los trabajadores y/o jubilados.


¿Qué pasa con las demás deducciones y escala de alícuotas?

La actualización del piso según lo anunciado no modifica en nada las demás deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia, deducción especial) así como tampoco la escala de alícuotas del artículo 94.


De este modo, quienes queden por encima de los nuevos montos establecidos por el decreto que se firmará en los próximos días, no solo continuarán pagando el impuesto sino que lo harán cada vez en mayor medida conforme aumente el salario o la jubilación de cada uno.


¿Y los autónomos?

Tampoco hay ninguna novedad respecto a los autónomos quienes mantienen las deducciones y escala vigentes a partir de enero.


Es más que evidente que es necesaria una actualización del impuesto para este grupo de contribuyentes que son los más castigados desde hace años con el tributo en comparación con los asalariados.


Fuente: Blog del Contador