La AFIP extendió el plazo para que empresas y sociedades presenten la declaración jurada y realicen el pago del impuesto sobre los Bienes Personales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que empresas y sociedades presenten, en su carácter de responsables sustitutos de las personas humanas, la declaración jurada y realicen el pago del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones y/o participaciones societarias del período fiscal 2021.
Los nuevos plazos coinciden con la prórroga dispuesta hasta fines de junio para el vencimiento del impuesto sobre los Bienes Personales para facilitar las tareas de cumplimiento. La AFIP habilitó el nuevo aplicativo «Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias- Versión 5.0».
Prórroga en Bienes Personales por participaciones y acciones
La Resolución General 5203/2022 que se publica este martes en el Boletín Oficial dispone que se tomarán por cumplidas las declaraciones juradas y el pago de impuesto sobre los Bienes Personales-Acciones o Participaciones societarias correspondientes al período fiscal 2021 cuando ocurran hasta las siguientes fechas:
Quienes hayan ingresado al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Ley 27613 (cuyos inversores estén amparados por los beneficios en el Impuesto a los Bienes Personales) deberán utilizar el nuevo aplicativo para las declaraciones juradas que se efectúen desde la fecha de vigencia.
El resto de los contribuyentes deberá utilizar el nuevo aplicativo para las declaraciones juradas que se efectúen a partir del 29 de julio de 2022. Antes de esa fecha, podrán optar por el anterior o el nuevo.
Beneficios para productores agropecuarios
Por otra parte, la AFIP facilita el acceso a los beneficios impositivos a productores de las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre agropecuario. El organismo definió que los afectados tendrán como plazo especial hasta el 30 de junio para presentar documentación obligatoria.
La medida apunta a morigerar las consecuencias económicas de la emergencia agropecuaria. Las herramientas a disposición de productores y contribuyentes buscan coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, al generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.
La Resolución General 5202/2022 que se publica este martes en el Boletín Oficial estableció como plazo especial el período hasta el 30 de junio para presentar la nota en la que el productor afectado por emergencia o desastre agropecuario manifieste su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal.
Abarca a los productores alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario instrumentada por resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada entre el 1 de noviembre del año pasado hasta este martes 7 de junio.
La nota deberá presentarse acompañada de un informe extendido por contador público en el cual surja que la actividad principal se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario.
La presentación de la nota se realizará a través del servicio de «Presentaciones Digitales», al que se accede a través de la web de la AFIP con clave fiscal.
La medida se adopta en el marco de la Ley 26.509, que determina ciertas franquicias impositivas a los productores comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario.
Entre otros, los beneficios a los que pueden acceder son la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas.
Fuente: iProfesional