AFIP prorroga nuevamente la entrada en vigencia del SIR para reintegros por operaciones de exportación

Así lo establece la RG 5276 que prorroga al día 3 de abril de 2023 la entrada en vigencia del servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables”.

A través de la RG 5276, AFIP prorroga al día 3 de abril de 2023 la entrada en vigencia del servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables”.

Además, se establece que el Organismo, a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, recepcionará -hasta el mes de febrero de 2023, inclusive- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.

El Título I de la Resolución General N° 5173, habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes, incorporando a partir del 1 de noviembre de 2022 el régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Dicha fecha había sido establecida por la primera prórroga aprobada por AFIP mediante la RG 5212. La fecha original de entrada en vigencia conforme la RG 5173 era el 1° de julio del corriente.

Sin embargo, y según los fundamentos esgrimidos por el fisco, «dadas las particularidades del régimen a incorporar y la complejidad de la reingeniería del procedimiento aplicable, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo para la recepción de comentarios y opiniones, continuando así con la prueba integral de funcionamiento.»

Por ello, se fija el nuevo plazo de vigencia a partir del 3 de abril de 2023. No obstante, se aclara que el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables” se encuentra habilitado a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.

Resolución General (AFIP) 5276

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01911532- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Resolución General N° 5.173 y su modificatoria, habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes, incorporando a partir del 1 de noviembre de 2022 el régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que dicha norma previó además, que los interesados puedan interactuar con el mencionado sistema y enviar sus observaciones y/o sugerencias a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, hasta el mes de octubre de 2022.

Que dadas las particularidades del régimen a incorporar y la complejidad de la reingeniería del procedimiento aplicable, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo para la recepción de comentarios y opiniones, continuando así con la prueba integral de funcionamiento.

Que en ese sentido, corresponde prorrogar al día 3 de abril de 2023, la fecha indicada en el primer párrafo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 1. del artículo 29 de la Resolución General N° 5.173 y su modificatoria, por el siguiente:

“1. TÍTULO I: a partir del día 3 de abril de 2023.

No obstante, el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables” se encuentra habilitado a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.

Adicionalmente, esta Administración Federal, a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, recepcionará -hasta el mes de febrero de 2023, inclusive- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- De forma.-

Carlos Daniel Castagneto

Fuente:Blogdelcontador