Aguinaldo: el bono de fin de año podría hacer peligrar la exención en Ganancias

El último mes del año se encuentra sobrecargado de conceptos que influyen negativamente en lo que los trabajadores deben dejarle de su bolsillo a la AFIP.

El 31 de diciembre, además del año calendario, finaliza el período fiscal 2022 para los empleados en relación de dependencia. Igual de lo que sucedido en año pasado, este ejercicio deberá dividirse en tres períodos para realizar la liquidación impositiva. El último mes del año se encuentra sobrecargado de conceptos que influyen negativamente en lo que los trabajadores tendrán que dejarle de su bolsillo a la AFIP. El aguinaldo y los premios están considerados como «rubros no habituales» por la Resolución 4003 de la AFIP, a los efectos del cálculo de la retención impositiva. Por ese motivo tienen una consideración especial en el cálculo de la retención impositiva.

Para el último bimestre ya rige el aumento de la deducción especial que determina las tres categorías de trabajadores que existen frente a Ganancias:

1) los que no pagan el impuesto, porque no superan el nivel de sueldos brutos determinado por el gobierno;

2) los que abonan menos de lo que deberían pagar, ya que consideran un importe de deducción adicional que se encuentra establecido por una tabla progresiva, que fue definida por la AFIP; y por último,

3) los que deben pagar el impuesto a las ganancias sin tener ninguna contemplación.

Justamente en diciembre se pagan los aguinaldos y, en algunos casos, los premios de fin de año. En general el aguinaldo no debería incidir sustancialmente en el cálculo de la retención; en cambio, los premios que se paguen durante diciembre impacta directamente en el monto de la retención ya que puede influir en la categoría de pago que frente al impuesto tienen los trabajadores.

Los nuevos topes de ingresos

El decreto 714, reglamentado por la resolución de AFIP 5280, estableció para el pago de los sueldos devengados en el último bimestre del año (noviembre y diciembre), los siguientes límites que definen la situación impositiva de los trabajadores:

1) No corresponde realizar retención en el impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida, en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $330.000, inclusive.

Para realizar los cálculos en las oficinas de Recursos Humanos de las empresas, se deberá considerar en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a cero. De esta forma no surgirá retención impositiva en el sueldo.

2) En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción adicional incrementada que fue establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

3) Empleados que de sueldos brutos superan los $431.988, abonan el impuesto sin ningún beneficio.

Para calcular lo que se debe pagar de impuesto a las ganancias por el segundo aguinaldo, en función a las tres categorías de trabajadores, el decreto 714 establece que el tope de sueldos brutos definido en $ 330.000 y el promedio de los sueldos brutos percibidos durante todo el segundo semestre del año.

Un premio de fin de año puede hacer peligrar la exención impositiva

Lógicamente al considerarse remuneración bruta como tope, pueden existir casos de empleados que por estar afiliados al sindicato, a pesar de realizar el mismo trabajo, cobren de bolsillo menos sueldos y queden afuera del beneficio, en comparación con otros que cobran más por no estar adheridos al sindicato.

Sería el caso de un trabajador afiliado al sindicato que cobra en la mano $ 268.110 mensuales y paga Ganancias; y otro caso de un trabajador no afiliado al sindicato que cobra neto $ 273.900 que no está alcanzado por el tributo.

Pero la ley determina lo que se entiende por remuneración bruta: «Entiéndase como remuneración y/o haber bruto mensual, a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario que se adicione…»

De esta manera si una empresa decide pagar, en el mes de diciembre, un premio de fin de año, este importe -según el monto de qué se trate- puede hacer peligrar la exención impositiva, y en algunos casos al tener que comenzar a tributar, puede provocar que el impuesto neutralice al monto del bono.

Esto no sucedería en el caso de que – de ser posible- el pago del premio se difiera al mes de enero del año que viene, ya que al ser considerada una retribución no habitual por la AFIP, ese importe a los efectos de calcular la retención debería prorratearse entre los doce mese del año que viene.

Además, ese pago extra a estar beneficiado por el aumento anual automático en las deducciones personales, que está establecido por la ley, de acuerdo con la variación del índice salarial RIPTE. Este mecanismo de actualización anual, previsto en la ley, elevará en un porcentaje que estará por encima del 70%, los importes de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y los tramos de las escalas con las que se liquida el impuesto.

En el cálculo de la retención el impuesto se paga de acuerdo con el devengado

Cuestiones a tener en cuenta para el aguinaldo

La ley 20.744 (contrato de trabajo) establece lo siguiente:

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

Entonces, el próximo 18 de diciembre vence el plazo para el pago de la segunda cuota del aguinaldo, de los trabajadores que están en relación de dependencia. La Ley de Contrato de Trabajo lo define como la doceava parte del total de las remuneraciones que cobra el trabajador en el año calendario.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento de la mayor remuneración

El aguinaldo se abona en dos cuotas anuales; según la ley, la primera debe efectuarse el 30 de junio y segunda vence el 18 de diciembre. Anteriormente a la modificación de la ley de contrato de trabajo, cada cuota podía ser pagada hasta el cuarto día hábil del mes siguiente de junio y diciembre. La liquidación se calcula aplicando el 50% sobre la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de cada semestre.

Para determinar el monto de la segunda cuota, el empleador tiene que hacer una estimación del importe del mismo y posteriormente, junto con el mes de diciembre, abonar la diferencia cuando ese mes signifique el mayor sueldo. En este caso, si el sueldo definitivo de diciembre supera al que fue estimado para calcular el aguinaldo tendrá que incluirse en el recibo de sueldos la diferencia, quedando la duda de qué hacer si varía la situación frente al impuesto a las ganancias por haberse superado el tope de exención.

Cuando se disuelve el contrato laboral, cualquiera sea la causa, el trabajador o los derecho-habientes tienen derecho a percibir la proporción del mismo que corresponde hasta el último día trabajado; ese importe queda sujeto a aportes y contribuciones y de corresponder estará afectado por Ganancias.

Entre los conceptos remunerativos que integran el SAC podemos considerar el sueldo básico, todos los adicionales establecidos en el convenio colectivo de trabajo, las comisiones por ventas, las horas extras, otras remuneraciones variables, entre otros conceptos que el trabajador percibe de manera habitual.

Entre los rubros no remunerativos que quedan excluidos se encuentran los beneficios sociales, las gratificaciones no remunerativas que se abonan por única vez y las asignaciones no remuneratorias establecidas por los convenios, excepto de que, en este último caso, se determine que deben incluirse en su cálculo.

A pesar de que la cuarta categoría se rige por el criterio de lo percibido, en el cálculo de la retención el impuesto se paga de acuerdo con el devengado. O sea, para los alcanzados se tributa antes incluso de percibir la «renta».

Otro principio que no se cumple es que para los trabajadores, según la ley, el año fiscal es el año calendario, que debería ser único e indivisible. Sin embargo, este año el año se encuentra dividido en tres a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias.

Fuente:Iprofesional