Ingresos Brutos CABA. Se corre el vencimiento del Anticipo 11/2022. Resolución 3549/2022

Mediante la Resolución 3549/2022 se consideraran presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de diciembre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 11/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral, operando su vencimiento original los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de diciembre de 2022.

Sí la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Resolución 3549/2022 MHFGC

Buenos Aires, Referencia: EX-2022-46904837-GCABA-DGANFA s/ Proyecto de Resolución – Considera presentado y abonado en término Anticipo 11/2022 ISIB

VISTO: la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 15/21 (BORA N° 34817), la Resolución N° 1- AGIP/22 (BOCBA Nº 6291) y el Expediente Electrónico N° 46.904.837/GCABA-DGANFA/22, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 15/21 se fijan las fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada mensual y anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral;

Que mediante la Resolución Nº 1-AGIP/22 se han establecido las fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2022;

Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 11/2022, Categorías Locales y Convenio Multilateral, opera los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de diciembre del corriente año, conforme el número de CUIT (dígito verificador) de los contribuyentes y/o responsables del tributo;

Que el plan de facilidades de carácter transitorio y el régimen de regularización de obligaciones tributarias adeudadas, implementados por las Resoluciones Nros. 4323-MHFGC/22 y 262-AGIP/22 y sus modificatorias, respectivamente, han generado masivos acogimientos durante los días previos a su vencimiento original;

Que en virtud de ello, diversas entidades profesionales han solicitado una prórroga respecto de la presentación de las Declaraciones Juradas y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos originales operan en el período comprendido entre los días 12 y 20 de diciembre de 2022, por parte de los contribuyentes y/o responsables detallados;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones, máxime durante los últimos días del ejercicio fiscal. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la Resolución N° 114- AGIP/22 (BOCBA N° 6368),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de diciembre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 11/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral, operando su vencimiento original los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de diciembre de 2022.

Artículo 2º.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese.

Fuente:Contadoresenred