RG 5304 AFIP Impuesto sobre los Créditos y Débitos

Se aprueba la nueva versión de los programas aplicativos “CREDEB – Versión 4.1” y “CREDEB – VERSION 3.1 – OPERACIONES EXENTAS”.

Resolución General 5304/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2022-5304-E-AFIP-AFIP
– Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02096621- -AFIP-DVENFI#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- la obligación de información de los agentes de liquidación y percepción del gravamen respecto de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado, como asimismo, de determinadas operaciones exentas o no alcanzadas por el tributo.

Que, debido a razones de administración tributaria, resulta necesario incorporar mejoras a los aplicativos utilizados para la confección de las correspondientes declaraciones juradas.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la norma mencionada en el primer párrafo y aprobar la nueva versión de los programas aplicativos correspondientes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Modificar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:

1) Sustituir el primer párrafo del artículo 9°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- Para generar la información requerida en el artículo anterior, así como para la confección de la respectiva declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado ‘CREDEB – Versión 4.1’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción ‘Ayuda/Aplicativos’ del sitio ‘web’ de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.

2) Sustituir el primer párrafo del artículo 22, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Para generar la información a que se refiere el artículo precedente, se utilizará el programa aplicativo denominado ‘CREDEB – VERSION 3.1 – OPERACIONES EXENTAS’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción ‘Ayuda/Aplicativos’ del sitio ‘web’ de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los programas aplicativos denominados “CREDEB – Versión 4.1” y “CREDEB – VERSION 3.1 – OPERACIONES EXENTAS”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5.251 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal diciembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general.”.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

Las previsiones contenidas en el artículo 1° resultarán de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los períodos agosto de 2022 y siguientes.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 21/12/2022 N° 103809/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022

Fuente:Ignacioonline