Impuesto al dólar| AFIP devolverá lo cobrado con errores en 2021: cómo hacer el pedido

Muchos contribuyentes sufrieron retenciones por impuestos en los que no estaban inscriptos y no podían conseguir la devolución de ninguna manera

La AFIP habilitó a personas a las que se les había retenido de forma equivocada el impuesto a compra de dólares, tarjetas y viajes en el exterior, a realizar de todas formas el pedido de devolución.

Hasta ahora no podían pedir la devolución de las retenciones quienes estaban inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales en el caso de que les hubieran retenido bajo «código 219».

Esto quiere decir que, a algunas personas, los bancos les retuvieron como inscriptos en Bienes Personales (código 219), a pesar de que no lo estaban, en lugar de hacerlo en Ganancias, donde sí estaban inscriptos, situaciónn que se resumía con el código 217. También se dio el caso inverso.

Estas personas no tenían una solución para su caso, y ahora la AFIP habilitó que personas no inscriptas en Bienes Personales y retenidas por código 219 a pedir la devolución, pero exclusivamente en el caso de que se hubiera cometido este error.

Quiénes quedaron habilitados para la devolución

a consultora tributaria Romina Batista precisó que, de ahora en más, todos los que están habilitados para solicitar la devolución de las retenciones de impuestos por la compra de dólares son quienes cumplen alguna de las siguientes condiciones:

AFIP devolverá impuesto al dólar cuando se haya retenido con errores
  1. No se encuentren inscriptos en Ganancias, ni les corresponda inscribirse.
  2. Se encuentren inscriptos en Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219 (inscriptos en Bienes Personales).
  3. No se encuentren inscriptos en Bienes Personales, ni les corresponda inscribirse.
  4. Se encuentren inscriptos en Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217 (inscriptos en Ganancias).
  5. Trabajen en relación de dependencia y no deban tributar el Impuesto a las Ganancias.
  6. Trabajen en relación de dependencia y, siendo contribuyentes de Ganancias, les hayan realizado la percepción bajo el código 219 (inscriptos en Bienes Personales).

Cómo se realiza el pedido de devolución de impuestos

El pedido de devolución se realiza una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, precisó Batista, por lo que ahora podrán solicitarla quienes sufrieron retenciones bajo el código 219 o 217 en forma equivocada en 2021.

Se podrá solicitar a la AFIP la devolución de retenciones sufridas en 2021

Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Se podrá solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.

Los sujetos habilitados podrán ingresar al servicio «Devolución de percepciones», donde se podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

Cómo se solucionan los errores del banco en la retención

La AFIP aclaro que los sujetos a quienes, por error del agente de retención, se les hayan realizado percepciones bajo un código de impuesto en el que no se encuentren inscriptos, podrán solicitar la devolución, explico Batista.

En cuanto a su aprobación, la solicitud de devolución resultará improcedente en los siguientes casos, enumeró:

  1. El solicitante tenga inscripción activa en Ganancias y/o en Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de esos impuestos.
  2. El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones de Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
  3. El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio «Devolución de percepciones».

La aprobación o rechazo está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

Fuente:Iprofesional