Atención: AFIP inhabilita a los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones juradas

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó que luego de una campaña de fiscalización se inhabilitó a 6.173 contribuyentes.

En un reciente comunicado de prensa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó que luego de una campaña de fiscalización se inhabilitó a 6.173 contribuyentes. Son empresas y personas físicas que fueron «descolgadas» de la página web del organismo fiscal luego de que éste constatara que a pesar de haberse verificado que desarrollaron actividades económicas respaldadas con declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, no presentaron las correspondientes liquidaciones anuales del impuesto a las ganancias, por los años que van del 2018 al 2020.

El decreto 1299 del año 1998, dispone que un contribuyente puede perder la condición de «inscripto», sin que la AFIP se lo comunique, cuando se haya omitido la presentación de las declaraciones juradas durante 3 ejercicios consecutivos, en el caso de las presentaciones anuales, o de 36 períodos consecutivos cuando son mensuales.

En el año 2014, la Corte falló a favor de un contribuyente, ante la presentación de un recurso presentado por la AFIP en contra de la sentencia que declaró inconstitucional la resolución 3358, de ese organismo. Fue en relación a disponer la cancelación del número de la CUIT de las sociedades comerciales que no registren altas en los impuestos y/ o regímenes, o que no hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas antes de una fecha determinada.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la AFIP que disponía la cancelación del CUIT de las sociedades que no se hayan dado de alta en algún impuesto o régimen o que no presenten sus declaraciones juradas. El argumento de la Cámara fue que «una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad». La sanción ya se encuentra prevista en la ley de procedimiento (11.683) y no sería necesario aplicar otra medida adicional, que además le impide a la empresa poder desarrollar sus actividades normalmente.

En qué normas se apoya la AFIP

La resolución cuestionada en el fallo fue la 3358, que disponía la cancelación de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades comerciales regularmente constituidas que no habían presentado sus declaraciones juradas impositivas. Posteriormente, la resolución general 3832, del mismo organismo, derogó a la anterior y estableció limitaciones para los contribuyentes a los diferentes accesos de los servicios que se utilizan con la clave fiscal para hacer determinadas gestiones, de acuerdo a la evolución periódica de cumplimiento que realiza la AFIP.

Es el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:

  1. No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación,
  2. no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación,
  3. habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado: 1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado, 2. ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias, empleados, y trabajadores activos en «Mi simplificación».

Cuándo serán excluidos 

  • La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil,
  • hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación,
  • hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación.
  • Para todos los contribuyentes y responsables inscriptos ante la AFIP, se verifica su inclusión en la «Base de Contribuyentes No Confiables», que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

Asimismo, se verificará para los referidos contribuyentes y responsables su caracterización como:

  • Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social -Origen ANSES: atento la información remitida periódicamente a ese organismo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social,
  • Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – Origen AFIP: que comprende a aquellos sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la Seguridad Social, la documentación respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de éstos.
AFIP inhabilita a los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones juradas

Sanciones

Si se verifica alguna situación, se producirá la suspensión temporal de:

  1. Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de algunos servicios mínimos.
  2. Los Registros Especiales que integran el «Sistema Registral».
  3. Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción —incluyendo la que figura en el archivo «Condición Tributaria»— y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
  4. Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas que utilizan para el comercio exterior.

Fuente:Iprofesional