Vence la presentación del SIRADIG con todas lo que podés hacer para que el empleador te devuelva retenciones de Ganancias. Qué tener en cuenta
En una semana, para los empleados vence la posibilidad de declarar deducciones que permitan que el cálculo final de Impuesto a las Ganancias resulte inferior a lo previsto e incluso gocen de una devolución de retenciones practicadas durante 2022.
Efectivamente, el próximo viernes 31 es el último plazo de presentar al empleador el formulario web denominado SIRADIG con las deducciones personales, para trabajadores en relación de dependencia
El Impuesto a las Ganancias para los autónomos, asalariados y jubilados es un impuesto anual en el que se grava la ganancia generada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, recordó Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
Qué obligaciones tienen el empleado y el empleador en Ganancias
Si bien el período fiscal 2022 se encuentra cerrado, los empleados en relación de dependencia y jubilados tendrán tiempo hasta el 31 de marzo próximo para informar a su empleador (agente de retención) las deducciones admitidas por el impuesto a través del Formulario SIRADIG mediante la página web de AFIP, indicó.
«El empleado deberá ingresar a la página web con su CUIT y clave fiscal y cargar la información en el formulario SIRADIG. Es decir que todas aquellas deducciones del 2022 no informadas deberán ser cargadas en este momento. No obstante, el empleado continuará informando las deducciones correspondientes al 2023 en forma mensual», explicó.
El empleador deberá realizar la liquidación anual del impuesto correspondiente al período fiscal 2022 hasta el último día hábil de abril de 2023, y la pondrá a disposición del empleado y procederá a retener la diferencia de impuesto o a devolver las sumas retenidas en exceso con los haberes de abril de 2023, o sea el último día de abril o principio de mayo, precisó.
Las 9 claves sobre el formulario SIRADIG de deducciones de Ganancias
López Chiesa elaboró una guía con los 9 aspectos a tener en cuenta para confeccionar el formulario web SIRADIG de deducciones en el Impuesto a las Ganancias:
1. ¿Quiénes se encuentran obligados a utilizar el sistema SIRADIG?
Aquellas personas que sean empleados en relación de dependencia o que posean cargos públicos, y también los jubilados, pensionados o retirados, los socios de cooperativas de trabajo (excepto consejeros) y los actores que perciban retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
2. ¿Qué sucede cuando tengo varios trabajos en relación de dependencia (pluriempleo)?
Cuando una persona posee retribuciones abonadas por más de un empleador deberá designar aquel que abone la mayor remuneración como el agente de retención del Impuesto a las Ganancias. Existe pluriempleo cuando la persona posee más de un empleador, ya sea en forma simultánea o dentro de un mismo período fiscal.
El empleado deberá informar todas aquellas retribuciones percibidas por otro empleador. Esta información se detallará mes a mes, a fin de que el agente de retención incorpore las rentas netas a la liquidación del impuesto y determine la retención mensual.
3. ¿Qué deducciones generales se pueden computar?
López Chiesa detalló como sigue las deducciones generales admitidas por la ley:
4. ¿Cuáles son los montos de las deducciones personales y qué carga de familia se puede computar por el período 2022?
- Cónyuge ó unión convivencial $118.741,97.
Este monto se incrementa un 22% para los empleados y jubilados de la denominada Zona Patagónica.
- Hijos o hijastros menores de 18 años (residentes locales y con ingresos inferiores al mínimo no imponible de Ganancias) $212.356,37.
Este importe podrá ser computado al 100% por uno de los progenitores, o en el caso que ambos progenitores computen la carga de familia, podrán deducir el 50% de este importe cada uno.
- Hijos incapacitados para el trabajo $237.483,94.
Cómo se deducen de Ganancias las retenciones por el dólar
5. ¿Cuándo se informan las percepciones de ganancias por consumos y gastos en el exterior, compra de pasajes al exterior o compra de moneda extranjera?
Las percepciones sufridas durante 2022 se deben informar al empleador entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, a fin de que el agente de retención realice la liquidación anual del impuesto y compute la misma como un crédito de impuesto, o en su defecto proceda a la devolución de las cifras retenidas durante el 2022.
El empleador podrá devolver hasta el monto de las retenciones que practicó durante el 2022. A modo de ejemplo, si el empleador le retuvo en el año $ 50.000 y el empleado sufrió percepciones por $80.000, el empleador sólo podrá devolverle hasta la suma de $50.000, puntualizó López Chiesa.
6. ¿El impuesto PAIS se puede deducir del impuesto a las ganancias?
El impuesto PAIS no resulta deducible, sino sólo la percepción del Impuesto a las Ganancias.
7. ¿Qué deducciones se informan en el último mes?
Los gastos que se enuncian a continuación sólo podrán ser informados al empleador en la liquidación final o anual, es decir que se deben informar a fin de año, no mensualmente:
- Primas de seguro de vida y aporte a planes de seguro de retiro privado.
- Honorarios médicos.
- Percepciones de Impuesto a las ganancias sufridas por consumo o gastos en el exterior, pasajes aéreos al exterior o compra de moneda extranjera
Cuándo se debe presentar una declaración jurada informativa de Impuesto a las Ganancias
7. ¿El empleado tiene obligación de presentar una declaración jurada informativa a AFIP?
Cuando el empleado o jubilado perciba una remuneración bruta anual (gravada o exenta) superior a $3,7 millones anuales, el beneficiario deberá presentar:
- Una declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes personales, con el detalle de la existencia de bienes al 31 de diciembre de cada año. Puede ser una declaración jurada informativa (no da impuesto a ingresar) o determinativa, debiendo pagar el tributo correspondiente.
- Una declaración que incluya los ingresos, gastos, deducciones y retenciones sufridas en el Impuesto a las Ganancias. A tales efectos, el beneficiario tendrá la liquidación anual (Formulario F.1357) previsto por su empleador.
Si las declaraciones juradas son informativas (no da impuesto a ingresar) el vencimiento opera el 30 de junio próximo. Si da impuesto a pagar, el vencimiento para la declaración jurada y el pago opera entre el 12 y el 14 de junio próximo, según el CUIT.
8. Cómo cargar los progenitores la deducción por gastos educativos
En el caso de que los hijos sean carga de familia, los progenitores pueden tenerlos declarados 100% uno sólo de ellos o 50% cada uno, y todavía no está formalmente previsto que también la deducción de gastos educativos se divida, pero la AFIP ya lo tiene en cuenta.
Para el contador Leandro Plano, «de la lectura de la normativa, se desprende que el tope máximo a deducir en el caso de los gastos educativos, cuando los progenitores dividen la declaración de carga de familia por hijos, será del 40% de la ganancia neta imponible por 50%».
«Para el período fiscal 2022, el tope del 40% de la ganancia neta imponible es $101.025,94. Si un progenitor deduce el 50% y el 50% restante lo deduce el otro progenitor, el tope máximo que podrá deducir será $50.512,97», precisó.
«Si bien el F1357 y el aplicativo de ganancias de personas humanas permiten a la fecha cargar el 40% ganancia neta imponible completo ($ 101.025,94), por más que el progenitor informe que deduce el 50% del hijo, la AFIP informalmente responde que se debe aplicar el porcentaje de deducción», aclaró.
Fuente:iprofesional