Cómo se vende IVA: ¿en qué consiste uno de los delitos más comunes en Argentina?

A pesar de ser una actividad ilegal y penada por la ley, cada vez se incrementan las personas que buscan «comprar» o «vender» IVA

Cada vez son más las personas que se preguntan cómo vender IVA. Sin embargo, es importante tener en cuenta que se trata de una actividad ilegal que podría generar que AFIP denuncie al contribuyente por el delito de evasión fiscal simple o agravada según la ley 24.769 con penas de prisión de 2 hasta 6 años en los casos más simples.

¿Qué es el IVA y por qué se considera un impuesto regresivo?

El Impuesto al Valor Agregado, mejor conocido como IVA, es un impuesto que grava casi todos los bienes y servicios con alícuotas del 10,5%, 21% y 27%, según el tipo de bien. Este tributo es considerado uno de los más regresivos de todos, ya que afecta en mayor medida a las personas de menores recursos.

Esto sucede porque el tributo recae en el consumidor final y, la mayoría de las personas de escasos recursos, gasta el 100% de sus ingresos, mientras que, a medida que crece el poder adquisitivo de las personas, el porcentaje que gasta de sus ingresos suele ser menor.

Además, lo que suele suceder es que el consumidor final termina pagando IVA sobre IVA, es decir, si un proveedor vende un producto en $2.000 y, al sumarle el 21% de IVA, da $2.420, lo más común es que el comerciante tome ese número como costo, por lo que añadirá su ganancia y, al resultado, le sumará el IVA cobrándole al consumidor no solo el IVA del costo del producto original y su eventual ganancia, sino también de los $420 del IVA del proveedor.

Este hecho suele ser muy común y, a pesar de que AFIP permite deducir el IVA de las compras realizadas por los comerciantes, las empresas no suelen hacer tal distinción a la hora de fijar los precios. De esta forma, mientras más larga sea la cadena hasta el consumidor final, es más probable que terminen pagando, de forma indirecta, una mayor cantidad de dinero en concepto de IVA.

¿Cómo se calcula el IVA?

Como mencionamos anteriormente, el IVA recae sobre el consumidor final. Sin embargo, son los comerciantes y las empresas las que deben abonar el tributo.

En cuanto al cálculo, el impuesto permite hacer deducciones de las compras realizadas, es decir, al recaer sobre el consumidor, los proveedores cobran IVA en sus ventas, por lo que los comerciantes pueden descontar ese IVA sufrido de lo que recaudan al realizar una venta al consumidor final.

El IVA suele recaer en el consumidor final

Por ejemplo, supongamos que un proveedor le vende una caja de alfajores a un comerciante para su reventa. Dicha caja tiene un costo de $10.000 más un 21% de IVA (alícuota general), por lo que el costo de la caja es de $12.100. Suponiendo que el comerciante vende esa caja en $20.000 el IVA (21%) se calculará sobre este monto, por lo que el precio será de $24.200

De esta forma, el comerciante obtendrá crédito fiscal por $2.100 (el 21%) y débito fiscal por $4.200, por lo que, por diferencia, deberá ingresar al fisco $2.100 ($4200-$2100=$2100). Es decir, mientras más alto sea el débito fiscal, mayor cantidad deberá abonar al fisco. Por el contrario, a mayor crédito fiscal, menor cantidad de impuestos deberá abonar.

¿Cómo surge la venta de IVA?

La venta de IVA surge por la necesidad de algunas personas físicas o jurídicas de contar con una mayor cantidad de crédito fiscal y pagar una menor cantidad de dinero. En este sentido, una de las formas más populares es la emisión de documentación apócrifa.

Por lo general se trata de empresas fantasmas que facturan bienes o servicios e incluyen IVA en sus facturas. Dichos servicios nunca son prestados ni cobrados, pero les sirve a las personas que «compran IVA» a, por un lado, tener mayor crédito fiscal y, por ende, abonar menos IVA y, por otro lado, a incrementar sus costos, reduciendo sus «ganancias», lo que se traduce en menos Impuestos a las Ganancias.

Dichas empresas cobran un porcentaje de ese IVA, habitualmente un 50%, y suele ser en negro. Para que el mecanismo funcione, las empresas fantasmas generalmente son insolventes y están a nombre de personas de bajos o nulos recursos, por lo que AFIP nunca cobra esos tributos.

Las empresas fantasmas suelen cobrar un 50% del IVA facturado

Este hecho tiene lógica, ya que de otra forma este negocio ilegal no sería rentable, la empresa fantasma debería abonar el 100% del IVA y eventuales ganancias.

Otro de los casos son el de empresas que realizaron una venta a un consumidor final, que no solicitó factura, la registre a nombre de la persona que quiere incrementar su crédito fiscal.

Por ejemplo, una empresa de computadoras le vende un equipo en $121.000 a un consumidor final que no le pide factura. La empresa de computadoras, a su vez, contacta a otra compañía, por ejemplo un estudio jurídico, que desea pagar menos IVA.

En este caso, la factura es emitida por la empresa de computadoras a favor del estudio jurídico, haciendo que el estudio tenga un saldo a favor de $21.000. La venta y las empresas fueron reales, pero la transacción fue a otra persona, por lo que, por lo general, las dos compañías se dividen el saldo del IVA en partes iguales.

En pocas palabras, el estudio contable nunca adquirió la computadora, pero podrá «ahorrarse» $10.500 de sus pagos de IVA, a la vez que la casa de computación obtuvo $10.500 extras. Posteriormente, con el paso de algún tiempo, el estudio contable podrá alegar que desechó la computadora, generando 0 costo adicional en el verdadero comprador y haciéndoles ganar más dinero a la casa de computación y el estudio jurídico, siendo el único perjudicado el fisco.

Otra de las variantes es la misma maniobra, pero con consentimiento del comprador y sin participación del vendedor. Retomando el ejemplo, un consumidor final desea adquirir una computadora, pero, para abonar menos IVA, le pide el favor a un amigo que es responsable inscripto.

En este caso, el responsable inscripto hace la compra y luego le entrega la computadora al consumidor final, cobrándole el precio que abonó sin IVA más un 10,5% (suponiendo que el IVA es del 21% y se dividieron el dinero ahorrado).

La tasa más habitual del IVA es del 21%

or último, están los casos que acumulan mucho IVA y no tienen forma de «cobrárselos» a un tercero. Este caso suele darse en personas físicas, por ejemplo, un programador, que pasó de ser monotributista a responsable inscripto.

Habitualmente, el programador cobra el mismo monto siendo monotributista o responsable inscripto, pero en el último caso, acumulará una gran cantidad de IVA y tendrá una menor ganancia que si es monotributista.

En estos casos, estas personas físicas suelen pedirle a sus allegados que, si desean comprar algo, les avisen, ya que, si ellos hacen la compra, podrán utilizar estos grandes saldos a favor que tienen. Suponiendo que dividen el IVA, los familiares obtienen un mejor precio y la persona física no pierde los saldos acumulados.

Sin embargo, AFIP trabaja constantemente para detectar este tipo de maniobra. En el caso de encontrar algunas de estas irregularidades, las personas involucradas podrán ser acusadas de evasión fiscal simple o agravada, según la ley 24.769, que establece penas de prisión que van desde los 2 hasta los 10 años, según las condiciones que se den.

Además, cabe recalcar que a las posibles consecuencias penales se le deberá sumar las económicas, ya que los involucrados deberán abonar los tributos evadidos más las sanciones que AFIP determine.

Fuente:iprofesional