Resolución General 5337 AFIP: Régimen información Fideicomisos. Beneficiario finales. Adecuaciones.

Se adecua la definición de “Beneficiario Final” del Régimen de Información de Fideicomisos a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00269194- -AFIP-DIFIIN#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos enunciados en dicha norma respecto de fideicomisos y otros entes similares constituidos en el país o en el exterior, el que incluye la obligación de identificar a los “Beneficiarios Finales”, en línea con lo propiciado por diversos organismos internacionales -entre ellos, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)-.

Que, a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo y, a la vez, facilitar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados del citado régimen, resulta necesario adecuar la definición de “Beneficiario Final” contenida en la norma referida.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“En el caso de que el fideicomiso del país o del exterior haga oferta pública de sus títulos valores, el sujeto obligado a informar deberá identificar como beneficiario final a la/s persona/s humana/s titular/es o tenedora/s del capital que posea/n -directa o indirectamente-, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberá reportar a aquella/s persona/s humana/s que, por otros medios, ejerza/n el control final, directo o indirecto.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 30/03/2023 N° 20583/23 v. 30/03/2023

Fecha de publicación 30/03/2023

Fuente:blogdelcontador