AFIP comenzó a notificar la información para la renovación automática del certificado MiPyME

Si se detectan inconsistencias en la información puesta a disposición, podrán subsanarse rectificando las declaraciones juradas presentadas.

La AFIP ya comenzó a notificar la puesta a disposición de la información actualizada del F1272-PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios para la renovación automática del certificado MiPyME.

Para consultar la información puesta a disposición por AFIP se deberá ingresar con clave fiscal al servicio F.1272 – PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios y allí presionar en Buscar.

La información referida al período fiscal 2023 se encontrará en estado «Borrador» y se podrá consultar desde la pestaña «Acciones» con la opción «Ver».

En caso de querer modificar el consentimiento para compartir la información y/o la solicitud del beneficio del Pago del IVA en forma diferida se deberá acceder a través de la opción «Editar» desde la pestaña Acciones.

Desde esta misma opción se puede consultar la información de facturación de los últimos tres períodos fiscales anteriores.

Cabe destacar que la información referida a facturación y cantidad de empleados no puede ser modificada ni editada en el mismo formulario 1272. Si se detectan inconsistencias, podrán subsanarse rectificando las declaraciones juradas presentadas. Una vez transcurrido el plazo de veinte días, la AFIP transmitirá la información a la SSPYME.

Es importante tener en cuenta que con la presentación del F1272 se autoriza a la SEPYME a compartir la información del Registro de Empresas MiPyMES, bajo los términos establecidos en el art.13 de la Res. SECPYME 220/19. En caso de optar por que dicha información no sea compartida, se debe ingresar en el F1272 y manifestarlo de forma expresa.

Nuevos parámetros para ser considerado MiPyME

A través de la Disposición 88/2023 de la SSPYME se actualizaron los límites de ventas totales anuales y de personal ocupado para ser considerado micro, pequeña o mediana empresa con vigencia desde el 30 de marzo de este año.

Al respecto, la norma indica que aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP no sea alguna de las detalladas en el Apéndice I del Anexo, podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMEs siempre que sus valores de ventas totales anuales expresados en pesos ($) no superen los topes establecidos en el Cuadro A del Apéndice IV.

Se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá el 75 % del monto de las exportaciones.

A. Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustria y MineríaAgropecuario
Micro78.690.00036.850.000213.150.000150.620.00090.930.000
Pequeña466.910.000222.160.0001.518.340.0001.125.450.000334.950.000
Mediana tramo 12.605.040.0001.838.740.0007.217.020.0008.010.250.0001.971.190.000
Mediana tramo 23.907.130.0002.625.990.00010.310.100.00016.184.690.0003.126.440.000

Asimismo, para aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP sea alguna de las detalladas en el Apéndice I del anexo, a efectos de la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado establecidos en el Cuadro B del Apéndice IV, sin analizarse las ventas totales.

Al respecto, se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada N° 931 de la AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, presentado para los períodos correspondientes.

TramoServiciosComercio
Micro77
Pequeña3035
Mediana Tramo 1165125
Mediana Tramo 2535345

finalmente, en el caso de las empresas que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las actividades detalladas en el Apéndice II, además de cumplir con el límite de ventas totales anuales, el valor de sus activos no deberá superar el monto límite, expresado en pesos ($), que se detalla seguidamente.

Se entiende por valor de los activos al monto informado ante la AFIP a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o el Formulario de Declaración Jurada N°894 para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Aquellas empresas que no se encuentren obligadas a la presentación de las Declaraciones Juradas mencionadas en el párrafo anterior, deberán presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente, de la cual surja el valor del total de los activos del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para el correcto análisis.

C. Límite de activos expresados en pesos ($)

Tope de Activos en pesos
193.000.000

¿Cómo es el procedimiento para la renovación automática del certificado MiPyME?

Recordamos que conforme la Resolución General Conjunta 4642 de AFIP y SEPyME (B.O. 6/12/2019), durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que haya prestado su consentimiento, el fisco enviará a la Secretaría la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al organismo recaudador.

Antes de transmitir la información a la Secretaría, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a disposición la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272, para poder verificar que todo esté correcto.

Esto lo hará el organismo desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal y el sujeto tendrá veinte días corridos para verificar la información.

En caso de no haber inconsistencias ni detectar errores, la información puesta a disposición por AFIP será enviada a la SEPyME para que esta proceda a la renovación automática del certificado MiPyME en caso de corresponder.

Será requisito para que la AFIP pueda transmitir la información a la SEPyME, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos tres (3) ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.

En caso que la información que la AFIP deba transmitir no se encuentre disponible, debido al incumplimiento por parte de la empresa de la presentación de declaraciones juradas, dicha Administración Federal dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información. En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del “Certificado MiPyME”, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información.

Cuando los aludidos incumplimientos se subsanen con posterioridad al plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 2°, el contribuyente y/o responsable deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de la AFIP (www.afip.gob.ar).

Fuente:blogdelcontador