Fallo de la Corte: aplican una norma dormida para dejar de pagar Ingresos Brutos dos veces

Cuando se pelean por cuál cobra, las provincias obligan a pagar dos veces al contribuyente, pero ahora la Corte dijo que deben aplicar normas que lo evitan.

Todo el sistema impositivo argentino parece diseñado para una cosa: violar las leyes y obligar al contribuyente a pagar de más. En concreto, esto pasa cuando dos provincias se pelean sobre a cuál le corresponde cobrar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pero ahora la Corte Suprema de Justicia las obligará a arreglarse entre ellas, y no exigir a la empresa que pague el doble en efectivo.

Cuál es la disputa que llegó a la Corte sobre doble imposición de Ingresos Brutos

Existe una norma interprovincial para solucionar controversias sobre el cobre del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se llama Protocolo Adicional, y que complementa el Convenio Multilateral en la materia.

Pero ese protocolo es letra muerta, porque las provincias prefieren cobrar dos veces al contribuyente y obligar a éste a pedir la devolución en la que gane la discusión en la Comisión Arbitral que aplica toda la normativa interprovincial sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Corte Suprema de Justicia, en el fallo First Data de su acuerdo del martes 28 de marzo, determinó la aplicación del Protocolo Adicional, para que la provincia de Corrientes no obligue a la empresa a pagar montos del Impuesto a los Ingresos Brutos ya abonados a otras provincias.

Ese fallo dijo que Corrientes debía aplicar el protocolo, para que un contribuyente no debiera pagar en efectivo por segunda vez el impuesto, sino satisfacerlos con notas de crédito de unas provincias para la otra.

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Cómo evita el Protocolo Adicional el pago doble de Ingresos Brutos

El Protocolo Adicional es aplicable cuando surjan diversas interpretaciones de la situación fiscal de un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, y se determinen diferencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por atribución en exceso o en defecto de base imponible entre las jurisdicciones en las que el contribuyente desarrolla la actividad, indicó Francisco Blanco, socio de Brons & Salas.

Este protocolo se debe utilizar cuando un fisco provincial cuestione la atribución de asignación de ingresos y gastos a otra u otras jurisdicciones por considerar que los mismos corresponderían a su provincia. Es decir que no está para resolver ajustes que respondan a un ingreso en menor medida del impuesto, explicó.

De aplicarse, el protocolo permitiría que las direcciones de Rentas provinciales compensen el impuesto ingresado por el contribuyente intercambiando notas de crédito, sin que implique una erogación para la empresa, afirmó.

Si no se aplica el protocolo, el contribuyente tiene que pagar en efectivo el impuesto reclamado por la provincia que realiza la determinación y luego pedir la devolución en la jurisdicción donde supuestamente se ha ingresado en exceso el impuesto, remarcó.

En los hechos, esto provoca que el contribuyente ingrese un mayor impuesto, dado que perseguir la devolución del impuesto (vía repetición) hace que se pierda una gran parte del crédito por los prolongados tiempos que conlleva hasta obtener la devolución por el efecto inflacionario, sostuvo.

Qué se debe hacer para no pagar dos veces en efectivo el impuesto

Blanco describió como sigue el trámite que deberían seguir las provincias en sus disputas de la base imponible que les corresponde, sin afectar al contribuyente que está en el medio:

  1. El contribuyente deberá pedir la devolución del impuesto en aquellas jurisdicciones en las que se procedió a la liquidación del mismo por asignación en exceso de base imponible de una provincia.
  2. Las direcciones de Rentas que perdieron extenderán documentos de crédito a favor del contribuyente y a la orden de la o las provincias que ganaron la controversia en la Comisión Arbitral.
  3. La empresa deberá depositar en la provincia que ganó esa nota de crédito dentro de los 10 días hábiles de su recepción.

Si el contribuyente no pide la devolución en el plazo previsto, deberá pagar en efectivo su deuda la nueva provincia que le reclama dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado.

Hoy, ante ajustes por diferencias entre provincias, pero en los que se pagó correctamente el impuesto en cuanto al monto, los contribuyentes hoy piden la aplicación del protocolo, aclaró Blanco.

Sin embargo, esto suele ser rechazado o ni siquiera tratado por en las resoluciones administrativas de las direcciones de Rentas, generando como perjuicio económico que deba ingresarse un mayor impuesto, subrayó.

Cómo prohibió el fallo de la Corte que cobren dos veces a las empresas

Ante esto, la Corte falló a favor de la aplicación del protocolo en una causa contra la provincia de Corrientes, tomando el dictamen de la Procuración para el caso de la empresa First Data.

La Corte falló que la provincia de Corrientes no podía exigir el pago en efectivo por segunda vez

La compañía había pedido la aplicación del protocolo en sede administrativa ante Rentas de Corrientes y esto fue expresado como argumento en sede judicial -instancia provincial-, pero ignorado en todas las instancias, consideró Blanco.

El dictamen de la Procuración que fundamenta la sentencia repara en el hecho de que el total de la deuda tributaria reclamada por Corrientes había sido ingresado por la empresa entre las distintas provincias y el reclamo debía ser satisfecho mediante la compensación entre fiscos deudores y acreedores como lo dispone el Protocolo Adicional, señaló Blanco.

Para esto, el dictamen consideró si Corrientes hubiera realizado los pasos necesarios para la aplicación del protocolo, la empresa «no habría debido pagar en efectivo como lo hizo, sino mediante documentos de crédito».

Para Blanco, es positivo haya puesto el remedio del Protocolo Adicional cuando no se encuentra en discusión que el contribuyente ha ingresado la totalidad del impuesto y la controversia se centra en la distribución de ingresos y gastos entre las distintas provincias, para evitar que genere un perjuicio económico irreparable.

Fuente:iprofesional