Vence el plazo para la Liquidación Anual de cuarta categoría: 4 consultas frecuentes sobre el F.1357

Este viernes 28 vence el plazo para que los empleadores presenten el formulario de liquidación anual del impuesto a las ganancias F.1357.

Recordamos que este viernes 28 vence el plazo para que los empleadores presenten el formulario de liquidación anual del impuesto a las ganancias F.1357.

A tal fin, la RG 4003 determina que el agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal.

¿Quién debe presentar la liquidación anual?

La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de Diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

¿Cuándo vence el plazo para su presentación?

Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de Abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de Enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa -según corresponda-.

¿Cuándo se debe efectuar la retención / devolución determinada en la liquidación anual?

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de Mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

¿En qué casos se debe presentar el f.1357 a través de la página de AFIP?

Los agentes de retención deberán presentar ante AFIP las citadas liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional, cuando:

a) se hayan obtenido ingresos brutos durante el período fiscal por el cual se informa por un importe superior a los $6.600.00.- (monto vigente para las liquidaciones anuales 2022 conforme Res. Gral. (AFIP) 5349, y

b) cuando no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, aún cuando hayan obtenido ingresos brutos totales por un importe igual o inferior al indicado precedentemente.

Cabe aclarar que en los casos que no resulte obligatorio la presentación web, de todos modos se deberá hacer entrega al trabajador del formulario de liquidación anual en formato papel o pdf.

Fuente:blogdelcontador