El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no comenzaría a regir el 1° de junio de 2026, como estaba previsto inicialmente. Según trascendió, el Gobierno decidió postergar su implementación y aún no habría una nueva fecha definida para su entrada en vigencia.
El FAL era uno de los puntos centrales de la reforma laboral y estaba previsto como un mecanismo de financiamiento para asistir a los empleadores en el pago de indemnizaciones y otras contingencias laborales. Sin embargo, su puesta en marcha se posterga y aún falta definir cómo será su implementación práctica.
El FAL no entraría en vigencia el 1° de junio
La implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los instrumentos incorporados por la Ley de Modernización Laboral 27.802, se posterga y no comenzaría a regir el 1° de junio de 2026, fecha que se venía mencionando como inicio operativo del nuevo esquema.
El Gobierno confirmó que el FAL no entrará en vigencia en junio y que, por el momento, no hay una nueva fecha definida para su puesta en marcha.
La demora no es menor: el FAL era presentado como una de las herramientas centrales del nuevo régimen laboral, ya que buscaba crear un sistema de acumulación de fondos destinado a asistir al empleador frente a determinadas obligaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El Fondo de Asistencia Laboral fue creado por la Ley 27.802 como un mecanismo destinado a coadyuvar al cumplimiento de obligaciones indemnizatorias laborales por parte de los empleadores.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): guía completa para empleadoreshttps://www.ignacioonline.com.ar/fal-fondo-de-asistencia-laboral-fal-guia-legal-para-empleadores/
En términos simples, el FAL funciona como una cuenta o fondo de afectación específica, financiado mediante contribuciones mensuales obligatorias del empleador, con destino a cubrir total o parcialmente determinadas contingencias laborales.
La propia Ley 27.802 establece que los recursos de cada Fondo de Asistencia Laboral estarán integrados, entre otros conceptos, por las contribuciones mensuales obligatorias que deba efectuar el empleador.
¿Cuándo comenzaba el FAL?
Hasta ahora, la información disponible indicaba que desde el 1° de junio de 2026 los empleadores deberían comenzar a realizar un aporte mensual con destino al FAL.
El aporte establecido por la ley 27.802 es de 1% para grandes empresas y de 2,5% paramipymes, tomando como base las remuneraciones, según el régimen aplicable, con el objetivo de conformar el Fondo de Asistencia Laboral.
¿Por que se posterga el FAL?
La implementación práctica del sistema requería definiciones adicionales: forma de ingreso, administración del fondo, operatoria, entidades intervinientes, aplicación de los fondos, control de saldos y mecanismo concreto para utilizar esos recursos frente a una contingencia laboral.
Unos de los puntos clave es que las administradoras consideran bajo el 1% de comisiones y gastos por todo concepto que deberían cobrar por administrar los findos de inversión del FAL.
¿Qué implica la postergación para los empleadores?
La postergación significa, en principio, que los empleadores no deberían comenzar a ingresar el aporte al FAL desde el 1° de junio de 2026, hasta tanto exista una norma, reglamentación o instrucción operativa que habilite efectivamente su implementación.
Esto es importante porque el FAL no es simplemente un nuevo concepto de liquidación. Requiere un sistema operativo y financiero que permita:
| Punto pendiente | Qué falta definir |
|---|---|
| Inicio efectivo | Nueva fecha de entrada en vigencia |
| Forma de pago | Cómo se ingresará la contribución |
| Base de cálculo | Sobre qué conceptos remunerativos se aplicará |
| Alícuota aplicable | Si corresponde 1%, 2,5% u otra escala según el caso |
| Administración | Qué entidades administrarán los fondos |
| Uso del fondo | Cómo se aplicará frente a despidos o contingencias |
| Control | Cómo se verificará el saldo acumulado por empleador |
Por eso, más allá de que el FAL se encuentra previsto en la ley, su aplicación concreta todavía necesita precisiones reglamentarias y operativas.
El FAL no elimina la indemnización
Un punto clave para evitar confusiones: el FAL no debe interpretarse como una eliminación automática de la indemnización por despido.
La lógica del sistema es distinta. El Fondo aparece como una herramienta de asistencia o financiamiento para que el empleador pueda afrontar determinadas obligaciones laborales, pero no como una supresión lisa y llana de los derechos indemnizatorios del trabajador.
De hecho, la Ley 27.802 prevé que, ante determinadas situaciones, el empleador pueda optar por aplicar los recursos de la cuenta, total o parcialmente, al pago de la obligación correspondiente, o no utilizarlos y mantenerlos en la cuenta.
También hay un período de carencia
Otro aspecto relevante es que la propia ley contempla un período de carencia. El Fondo de Asistencia Laboral no responderá por las extinciones laborales hasta después de haber recibido contribuciones correspondientes a, por lo menos, seis períodos mensuales, en los términos que determine la reglamentación.
Esto significa que, incluso cuando el sistema se ponga en marcha, no necesariamente tendrá aplicación inmediata para todos los supuestos desde el primer mes.
¿Qué deberían hacer las empresas ahora?
Hasta que se conozca una nueva fecha o una reglamentación operativa, lo prudente para los empleadores y profesionales que liquidan sueldos es:
| Recomendación | Motivo |
|---|---|
| No incorporar automáticamente el FAL en la liquidación de junio | La implementación fue postergada |
| Seguir monitoreando normas oficiales | Puede salir una nueva reglamentación o instrucción |
| Revisar sistemas de liquidación | El concepto probablemente requiera parametrización específica |
| Separar el análisis del FAL del RIFL | Son regímenes vinculados, pero no idénticos |
| Documentar criterios aplicados | Especialmente en empresas con muchas altas laborales |
En este punto, el criterio práctico debería ser claro: sin implementación operativa, no hay forma razonable de liquidar e ingresar el aporte.
En síntesis
El Fondo de Asistencia Laboral estaba previsto su puesta en marcha el 1 de junio de 2026 como una de las herramientas más relevantes de la reforma laboral, con impacto directo sobre los empleadores y la gestión de contingencias laborales.
Por ahora, el FAL sigue siendo una figura prevista en la Ley 27.802, pero su aplicación práctica queda pendiente de nuevas definiciones reglamentarias y operativas.
Fuente: ignacioonline
