El Ejecutivo de la provincia de Córdoba elevó los Proyectos de Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 y de modificaciones al Código Tributario provincial los cuales ya están siendo tratados por la Legislatura local.
El Ejecutivo de la provincia de Córdoba elevó los Proyectos de Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 y de modificaciones al Código Tributario provincial los cuales ya están siendo tratados por la Legislatura local.
El proyecto de ley impositiva anual 2024 fija las alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 T.O. 2023 y su modificatorias.
Según los fundamentos del proyecto, en el mismo se reflejan los lineamientos de la política tributaria que el Poder Ejecutivo propone llevar a cabo en la Provincia durante el año 2024, con el propósito de contribuir a una más equitativa distribución de las cargas fiscales, como así también, de continuar con la optimización de los efectos económicos del sistema.
Se destaca, como primer concepto general y en relación a los impuestos patrimoniales que recaen sobre los Inmuebles, Automotores y Embarcaciones, que los mismos continúan siendo calculados como una proporción del valor de los bienes, pero verificando que la actualización sea menor que el incremento en los ingresos de los ciudadanos.
En este sentido, se estimó conveniente dar continuidad a las políticas tributarias de reducción del treinta por ciento (30%) del impuesto para contribuyentes cumplidores y de eximición del tributo para grupos vulnerables que fuera instaurada por esta Administración.
En lo que respecta a cuestiones de procedimiento tributario se procedió a actualizar los importes de las multas por incumplimientos a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Provincial.
Modificaciones al Código Fiscal
Se elevó también el proyecto de ley modificatorio del Código Tributario provincial destacándose la adecuación de cinco (5) años a dos (2) años, del plazo de prescripción que tiene el organismo fiscal para aplicar y exigir el pago de multas tributarias y el de aplicar y hacer efectivas las clausuras, a los fines de receptar el reciente antecedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia en autos: “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”.
Asimismo, se incorpora dentro de las principales obligaciones que le asisten a la Administración Tributaria, la de propiciar la creación, desarrollo y mantenimiento de registros tributarios sistémicos basados en el método de registración de la partida doble.
En relación al Impuesto Inmobiliario, se prevé que en caso de verificarse la indisponibilidad jurídica del bien por causas ajenas a la voluntad del contribuyente y consideradas ilegítimas, se dispondrá –excepcionalmente- la remisión de la obligación tributaria devengada desde el inicio de la acción reivindicatoria hasta que cesen efectivamente las causales del desapoderamiento ilegal.
En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se ha efectuado una adecuación respecto de la exención para la actividad primaria.
Por otro lado, en el Impuesto de Sellos, se modifica el alcance del Hecho Imponible, incorporando, en el mismo, a determinados actos, contratos u operaciones de carácter oneroso relacionados con la compraventa de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres), registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica y, asignándose -con carácter de recurso afectado- la recaudación proveniente de tales operaciones al programa IDECOR -Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba- creado por Decreto N° 1075/2013.
cordoba_proyecto_impositiva2024-1Fuente: blogdelcontador