Percepciones de Ganancias: AFIP aclaró que alícuota se debe aplicar a ciertas operaciones con tarjeta de crédito

Las percepciones sobre las operaciones en moneda extranjera que se cancelen con tarjeta de crédito se calcularán aplicando una alícuota del 30% cuando las mismas se hayan realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y entren en una liquidación que haya cerrado el 14 de diciembre de 2023 o en fecha posterior.

Así lo estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolución General N° 5465, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida rige para el cálculo de las percepciones sobre operaciones canceladas con tarjetas de crédito por:

  • adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior;
  • servicios prestados por sujetos no residentes en el país;
  • servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país;
  • adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Según un comunicado de AFIP, la medida se tomó atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, por las que se consideró conveniente adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones mencionadas que hayan sido celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encuentren pendientes de liquidación.

Estas disposiciones son de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023.

De esta manera, el recargo total sobre las operaciones en moneda extranjera que se cancelen con tarjeta de crédito, cuando las mismas se hayan realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y entren en una liquidación que haya cerrado el 14 de diciembre de 2023 o en fecha posterior, será del 60% correspondiendo un 30% al impuesto PAIS (no recuperables) y el otro 30% a la percepción de Ganancias o Bienes Personales según corresponda (recuperable vía declaración jurada o solicitud de devolución).

Fuente: blogdelcontador