La AFIP habilitó la carga de F572 WEB en el SIRADIG Trabajador.
¿Qué es el SiRADIG?
El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada.
Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
¿Quiénes tienen que hacer la presentación con este sistema?
La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:
Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
Los empleados en relación de dependencia.
Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Carta de retenciones, percepciones y pagos a cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria
Podés informar como pago a cuenta:
- 33% del impuesto percibido a la tasa del 6%º -seis por mil- originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
- 33% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º -doce por mil-.
Retenciones y percepciones aduaneras
Tené en cuenta que si estás obligado a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias utilizando el aplicativo, tenés que computar las retenciones o percepciones aduaneras dentro de esa declaración jurada y no con el 572 web.
Ajustes por montos retroactivos
En este ítem corresponde cargar el monto de los ajustes de salarios de años anteriores pagados por otro empleador y cobrados durante el período que estás declarando.
Ajustes por sociedades de garantía recíproca
Si te corresponde, en este apartado debés informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. En el sistema vas a ver que podés brindar esta información desde la solapa de ajustes y también desde la solapa “deducciones y desgravaciones”.
Percepciones por operaciones en moneda extranjera – RG 4815
Podés informar las percepciones que te realizaron por:
- Compra de moneda extranjera.
- Adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, débito o compra.
- Contratación con tarjeta de crédito, débito o compra de servicios prestados por sujetos no residentes.
- Contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Fuente: ignacioonline