La Resolución General N° 5494/2024 de la AFIP extiende el plazo para la presentación del formulario F.572 Web SIRADIG Trabajador hasta el 30 de abril de 2024.
La Resolución General N° 5494/2024 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial el martes 26 de marzo, establece que los beneficiarios de rentas sujetas a retención podrán presentar el formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 30 de abril de 2024, inclusive.
Asimismo, los agentes de retención tendrán un plazo extendido hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, para realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias correspondiente al mismo período fiscal.
Es importante destacar que el importe determinado en dicha liquidación será retenido o reintegrado en el primer pago posterior a la fecha de liquidación, o en los pagos siguientes si no fuera suficiente con plazo máximo hasta el 10 de junio, y deberá informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante.
Estas disposiciones, que entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, tienen como objetivo brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes y agentes de retención, permitiéndoles cumplir con sus obligaciones fiscales de manera más eficiente y adaptada al contexto normativo actual.
La medida forma parte de los esfuerzos del gobierno para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes y mantener un marco tributario claro y predecible, mientras se espera la aprobación legislativa de medidas relacionadas con el impuesto a las ganancias, como el proyecto enviado al Honorable Congreso de la Nación bajo el Mensaje (PEN) N° 10/24.
Resolucion-General-AFIP-5494_2024¿Cómo se presenta el SIRADIG?
El trámite se realiza de manera digital a través del sistema «SIRADIG – Trabajador», utilizando la clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior. En este sistema, se deben cargar las diversas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que luego será enviado al empleador.
El SIRADIG facilita a los empleados registrar y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias, y a los empleadores realizar las liquidaciones correspondientes. Es imprescindible contar con una clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior para utilizarlo.
Es importante destacar que el uso del SIRADIG es obligatorio para todos los empleados en relación de dependencia, incluso si en el período fiscal no tienen ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
Para calcular el impuesto a las ganancias, hay varios conceptos que pueden ser deducidos de la ganancia anual, independientemente de la fuente de ingresos, sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Estos conceptos incluyen:
Es importante destacar que el contenido de este texto no constituye asesoramiento profesional. Se proporciona únicamente con fines informativos y educativos. Se recomienda encarecidamente que cualquier persona que requiera asesoramiento específico sobre cuestiones financieras, legales o contables consulte a un contador público. La información aquí presentada puede no ser aplicable a situaciones individuales y es responsabilidad del lector buscar orientación personalizada según sus circunstancias particulares.
1. Cónyuge:
La deducción por cónyuge también será aplicable para los y las integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.
La misma se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente. El cómputo de dicha deducción se hará efectivo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta.
El tope deducible del año 2023 es $421.088,24.-
2. Hijos/as
Se podrá deducir hasta $212.356,37.- anuales por cada hijo/a, hijastra/o menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, siempre que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible ($451.683,19.-).
La deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%.
Esta deducción puede ser incrementada en una vez por cada cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
Es importante tener en cuenta que se debe contar con el CUIL –Código Único de Identificación Laboral- de cada una de las cargas de familia para poder ingresarlas al sistema, por lo que recomendamos tener este dato antes de comenzar la carga en el sistema.
Si alguna de las personas a ingresar como carga de familia todavía no tiene CUIL, se puede gestionar presencialmente sin turno previo en cualquier delegación de ANSES llevando la documentación que se detalla en la página web de ese organismo.
3. Servicios y herramientas con fines educativos:
Incluye gastos por servicios educativos en establecimientos públicos o privados, así como también herramientas educativas como útiles escolares y uniformes.
La deducción tiene un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible anual, con un tope de $180,673,28.- para el año 2023.
4. Cuotas médico-asistenciales:
Se pueden deducir las cuotas pagadas a medicina prepaga u obras sociales, limitadas al 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
5. Primas de seguro para el caso de muerte:
Las primas de seguros de vida pueden ser deducidas, con un tope para el año 2023 de $42.921,24.-
6. Donaciones:
Las donaciones realizadas a entidades exentas del impuesto a las ganancias pueden ser deducidas hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
7. Intereses por préstamos hipotecarios:
Se pueden deducir los intereses de créditos hipotecarios destinados a vivienda, hasta un monto máximo anual de $20.000.-
8. Gastos de sepelio:
Los gastos de sepelio pueden ser deducidos cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23 anuales.
9. Alquileres:
Es deducible hasta el 40% del alquiler de vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible para cada período y cuando quien informa la deducción no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje. El tope para el año 2023 es $451.683,19.-
Para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.
Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.
10. Casas Particulares:
Se pueden deducir remuneraciones y contribuciones patronales abonadas por personal de casas particulares. El tope para el año 2023 es $451.683,19.-
11. Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca:
Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.
En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.
11. Honorarios de asistencia sanitaria:
Se pueden deducir honorarios por servicios médicos y paramédicos hasta el tope del 5% de la ganancia neta. Los conceptos deducibles son la hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares, prestaciones accesorias de la hospitalización, servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades, servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc, servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina y todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
12. Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
13. Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. Para ello se deberá considerar el siguiente detalle:
De tratarse de transporte automotor de cargas de larga distancia, superior a 100 km, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el límite.
Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
14. Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
15. Otros gastos y aportes:
Hay una serie de gastos, aportes y descuentos obligatorios establecidos por ley que pueden ser deducidos, según las disposiciones específicas de cada caso. Estas deducciones, cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales – incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.
- Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.
- Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
- Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados en el recibo de sueldo o constancia, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible ($ 451.683,19 para el período 2023).
¿Qué sucede con las deducciones correspondientes a los meses de enero a septiembre?
La Dirección Nacional de Impuestos opinó que, al respecto, cabe detenerse en las diferentes deducciones susceptibles de cómputo:
a) Deducciones personales de los incisos a), b) y del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la ley.
· Para los ingresos correspondientes a aquellos percibidos desde enero de 2023 hasta los devengados en septiembre de 2023, inclusive: se consideran los importes de las deducciones, acumulados hasta el mes correspondiente a aquel en que se hubiera liquidado el ingreso devengado de septiembre de 2023; así, por ejemplo, si el ingreso devengado en ese mes se abonó en octubre de 2023, deben considerarse las deducciones acumuladas a este último mes a las cuales podrá ingresar a través del siguiente link
· El ingreso devengado en el mes de octubre de 2023 que se percibe ese mes o en el mes de noviembre de 2023: considerando el importe correspondiente al acumulado al mes de enero de 2023 en el link
· El ingreso devengado en el mes de noviembre de 2023 que se percibe ese mes o en el mes de diciembre de 2023: considerando el importe correspondiente al acumulado al mes de febrero de 2023 en el link
· El ingreso devengado en el mes de diciembre de 2023, que se percibe en el mes de diciembre de 2023: para el supuesto en que ya se hubiera computado el monto de la totalidad de las deducciones personales vigentes a lo largo de todo el año 2023, no corresponde adicionar un nuevo importe; caso contrario, deberá considerarse aquel correspondiente al acumulado al mes de marzo de 2023 en el link
· El ingreso devengado en el mes de diciembre de 2023, si se percibe en el mes de enero de 2024: le corresponde el tratamiento vigente en el período fiscal 2024.
b) Cualquier otra deducción que cuenta con un comprobante respaldatorio que permite identificar el mes al que corresponde su imputación: se declara en ese mes por lo que, si ese comprobante data de los meses de enero a septiembre de 2023, inclusive, debe imputarse a los fines de la determinación del impuesto correspondiente a ese período y, de corresponder, dará lugar a una devolución. En cambio, si el comprobante data de los meses octubre a diciembre de 2023, debe imputarse a los fines de la determinación del gravamen correspondiente a dicho período.
c) Tratándose de deducciones y demás conceptos cuyo cómputo se encuentra limitado por el importe correspondiente a la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del artículo 30 de la ley (párrafos cuarto a sexto y el anteúltimo párrafo, del artículo 82, los incisos h) y j) del artículo 85 y el segundo párrafo in fine del artículo 111, todos ellos de la ley del tributo y artículo 16 de la Ley N° 26.063 y sus modificaciones): el monto a considerar en concepto de ganancia no imponible, cualquiera sea el período de imputación del gasto, es el vigente al 1° de enero de 2023 ($ 451.683,19), no pudiendo excederse, en la suma de ambos períodos, ese importe.
d) En el caso de las deducciones generales limitadas en función de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 85 de la ley [primer párrafo de su inciso c) y el segundo párrafo de sus incisos f) y g)], el porcentaje a considerar se aplicará sobre las ganancias netas determinadas en función de lo dispuesto en el mencionado penúltimo párrafo, en cada período; es decir, se contará con un límite porcentual para el período percibido desde enero de 2023 hasta los ingresos devengados al mes de septiembre de 2023, inclusive, y otro porcentaje para el período correspondiente a los ingresos devengados en octubre 2023 en adelante.
Fuente: blogdelcontador