La Superintendencia de Servicios de Salud extiende hasta el 1° de diciembre de 2024 el plazo para que las entidades de medicina prepaga cumplan con los nuevos requisitos de comunicación de aumentos en las cuotas establecidos por la Resolución N° 2155/2024.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) ha decidido prorrogar hasta el 1° de diciembre de 2024 el plazo para la implementación de la Resolución N° 2155/2024, que regula la comunicación de aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las entidades de medicina prepaga. Esta decisión se tomó a raíz de los numerosos pedidos de extensión presentados por dichas entidades, que indicaron dificultades para adaptar sus sistemas de facturación a las nuevas normativas.
La Resolución N° 2155/2024 establece que las entidades de medicina prepaga deben informar a los usuarios sobre cualquier ajuste en el valor de las cuotas dentro de los cinco días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), detallando de manera clara y destacada el porcentaje de aumento y el nuevo valor de la cuota mensual. Esta medida busca garantizar la transparencia y claridad en las prácticas comerciales de las entidades del sector.
Según el informe elaborado por la Gerencia de Control Económico Financiero de la SSS, la adaptación a las nuevas disposiciones requiere modificaciones significativas en los sistemas operativos de las empresas de medicina prepaga, lo que justifica la necesidad de otorgar esta prórroga.
Resolución 3386/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-105725259- -APN-GCEF#SSS, la Ley Nº 26.682, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024, establece que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial.
Que, asimismo, la Resolución referida indica que las mencionadas entidades deberán informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.
Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma citada, se registraron numerosos pedidos de prórroga por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 para el cumplimiento de la medida en cuestión.
Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO toma la intervención de su competencia y, a través del Informe Nº IF-2024-104830920-APN-GCEF#SSS, manifiesta: “…Esta Gerencia entiende que los cambios dispuestos por la Resolución 2155/2024 conllevan modificaciones en los sistemas de facturación de las Entidades de Medicina Prepaga que pueden no ser inmediatos y requieran un período de puesta en funcionamiento para cumplir con las nuevas directivas. A su vez, la Superintendencia de Servicios de Salud ha recibido solicitudes de prórroga de parte de una importante cantidad de entidades que deben ser respondidas. Por lo expresado en el párrafo anterior, se recomienda otorgar una prórroga…”.
Que para lograr una implementación progresiva y eficiente de lo determinado por la resolución en cuestión, se requiere de la adopción de diversas medidas normativas y operativas que contribuyan con una ejecución armoniosa, atento la naturaleza de los datos que deben ser informados.
Que para la debida implementación de lo dispuesto y frente a las modificaciones que deben realizar las Entidades de Medicina Prepaga en sus sistemas de facturación, los cuales requieren de un período de puesta en funcionamiento para cumplir con las nuevas directivas, resulta necesario otorgar una prórroga a tal fin.
Que la presente medida tiene sustento en la responsabilidad de este organismo fiscalizador de garantizar que las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y competitivo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 enero 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 1° de diciembre de 2024 el plazo para la aplicación de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-
Gabriel Gonzalo Oriolo
Fecha de publicación B.O. 9/10/2024
Fuente: blogdelcontador