Mediante la RG 5672 se elimina del régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
El régimen de percepción se mantiene para:
Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
- Cambio de divisas destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, incluidas las compras realizadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera.
- Cambio de divisas destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
Adiós percepción en Ganancias y Bienes Personales. Por la compra de billetes y divisas – Resolución General 5672 /2025
RESOG-2025-5672-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 5.617. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01433734- -AFIP-DISERE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.617, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de agentes de percepción cuando se verifican operaciones que permiten inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados sujetos.
Que por razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.617 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 1°, por el siguiente:
“a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios.”.
2. Incorporar en el artículo 2° el siguiente inciso a continuación del inciso d):
“e) La compra de billetes y divisas incluidas en el inciso a) del artículo 1° realizada por personas humanas y sucesiones indivisas.”.
3. Derogar el inciso c) del artículo 6°.
4. Sustituir el cuadro del tercer párrafo del artículo 15, por el siguiente:
IMPUESTO | RÉGIMEN | DESCRIPCIÓN |
217 | 592 | Compra moneda extranjera – inciso a) art. 1° R.G. N° 5.617. |
219 | 593 | Adquisición bienes y servicios en el exterior – inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). |
217 | 594 | Adquisición bienes y servicios en el exterior – inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos. |
219 | 595 | Servicios prestados por no residentes – inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). |
217 | 596 | Servicios prestados por no residentes – inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos. |
219 | 597 | Agencias de viajes y turismo – inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). |
217 | 598 | Agencias de viajes y turismo – inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos. |
219 | 599 | Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática – inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). |
217 | 600 | Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática – inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos. |
5. Eliminar los Anexos I y II, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
RG 5672 e. 14/04/2025 N° 23389/25 v. 14/04/2025
Fecha de publicación 14/04/2025
Fuente: contadoresenred
