Las cámaras metalúrgicas (a excepción de CAMIMA) suscribimos un acuerdo salarial con UOMRA para el período abril-agosto 2025 según el siguiente detalle:
1) Incremento de los salarios básicos:
•3,3% a partir del 1/4/25
•1,2% a partir del 1/5/25
•1,1% a partir del 1/6/25
•1,0% a partir del 1/7/25
•1,0% a partir del 1/8/25
2) Gratificación extraordinaria no remunerativa:
Se acordó además el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de naturaleza excepcional:
•$ 30.000 pagaderos con salarios abril 2025
•$ 25.000 pagaderos con salarios mayo 2025
•$ 25.000 pagaderos con salarios junio 2025
•$ 25.000 pagaderos con salarios julio 2025
•$ 25.000 pagaderos con salarios agosto 2025
3) Base de Cálculo:
Se estableció como base de cálculo a partir del 1/9/25 un incremento del 3,2% sobre los salarios básicos vigentes al 31/8/25, a los efectos de incorporar las sumas no remunerativas.
4) Ingreso mínimo global de referencia:
•$ 877.796 a partir del 1/4/25
•$ 882.351 a partir del 1/5/25
•$ 891.750 a partir del 1/6/25
•$ 900.389 a partir del 1/7/25
•$ 909.114 a partir del 1/8/25
Las partes asumen el compromiso de reunirse a partir del 15 de septiembre de 2025 para revisar el cierre del presente acuerdo al 31 de agosto de 2025.
El acuerdo será de aplicación efectiva a partir de la fecha de homologación.
Acuerdo salarial con UOMRA para el período abril-agosto 2025
Fuente: contadoresenred
