El sector cerealero argentino ha cerrado un nuevo acuerdo paritario que establece incrementos salariales escalonados, sumas no remunerativas y una contribución solidaria a la obra social.
Las partes firmantes (FAECyS, CONINAGRO, Federación de Acopiadores y el Centro de Exportadores de Cereales) acordaron un aumento del 5% remunerativo para los meses de abril, mayo y junio de 2026, además de prorrogar sumas fijas y otorgar una recomposición extraordinaria.
A continuación, detallamos los puntos clave de este acuerdo con vigencia hasta el 31 de marzo de 2031.
1. Incremento Remunerativo del 5% (No Acumulativo)
Las remuneraciones básicas del CCT 130/75 rama cerealera aumentarán un 5% de forma escalonada, calculado sobre los básicos de marzo de 2026 más las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha:
| Mes | Porcentaje de incremento |
|---|---|
| Abril 2026 | 2 % |
| Mayo 2026 | 1.5 % |
| Junio 2026 | 1.5 % |
| Total | 5 % |
Los porcentajes no son acumulativos. Cada mes se aplica su porcentaje específico sobre la base de marzo 2026.
2. Sumas Fijas No Remunerativas
Se prorroga la incorporación de sumas no remunerativas de 40.000y40.000y60.000 (total $100.000) que se venían pagando desde marzo de 2026. Estas sumas se mantienen en iguales condiciones hasta junio de 2026.
- Incorporación a básicos: Los últimos $100.000 (correspondientes a junio 2026) se incorporan al básico convencional en julio de 2026, en su valor nominal.
- Liquidación: Deberán figurar en el recibo como *”Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2026″*.
3. Nueva Suma Fija por Recomposición ($20.000 mensuales)
Se otorga una suma fija no remunerativa de $20.000 pagadera en abril, mayo y junio de 2026.
- Carácter: No remunerativa, no acumulativa.
- Incorporación a básicos: El último pago (junio 2026) se incorporará a los básicos en julio de 2026.
- Liquidación: Debe figurar como “Recomposición No Remunerativo – Acuerdo Abril 2026”.
Incidencia en adicionales y SAC
Aunque son no remunerativas, estas sumas sí deben computarse para el cálculo de:
- Presentismo (art. 40 del CCT 130/75).
- Antigüedad (art. 24 del CCT 130/75).
- Sueldo anual complementario (SAC).
- Indemnizaciones por extinción incausada.
- Horas extraordinarias, feriados y vacaciones.
4. Contribución Solidaria a OSECAC ($28.000 mensuales por trabajador)
Las empresas incluidas en este acuerdo deberán pagar una contribución adicional y solidaria a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) de $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75 rama cerealera.
- Requisito: El trabajador debe mantener su contrato vigente.
- Ingreso: Debe realizarse dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes, mediante el sistema informático de OSECAC.
5. Clasificación de Empresas por Volumen de Acopio
El acuerdo mantiene tres sectores empresariales diferenciados según su capacidad económica presunta, identificada por toneladas acopiadas por año calendario:
| Sector | Toneladas acopiadas por año |
|---|---|
| Sector 1 | Hasta 25.000 toneladas |
| Sector 2 | Más de 25.000 y hasta 75.000 toneladas |
| Sector 3 | Más de 75.000 toneladas |
Cada sector tiene escalas salariales específicas que se adjuntan como anexo al acuerdo.
6. Vigencia y Compromiso de Revisión
- Vigencia: Desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031.
- Cláusula de revisión: Las partes se reunirán en junio de 2026 para analizar las escalas básicas, la forma de incorporación de sumas no remunerativas y posibles variaciones económicas.
7. Recomendaciones para Empleadores y Trabajadores
- Empleadores: Deben actualizar los sistemas de liquidación de sueldos considerando los porcentajes escalonados, las nuevas sumas fijas y la contribución a OSECAC. Recomendamos negociar la adecuación de suplementos o adicionales fijos por encima del convenio.
- Trabajadores: Verificar en sus recibos de haberes los conceptos “Incremento No Remunerativo” y “Recomposición No Remunerativa”, así como el correcto cálculo del presentismo y la antigüedad sobre dichos montos.
Fuente: ignacioonline
