Através de la Resolución 73/2026 se aprueba un nuevo procedimiento, íntegramente digital, para acceder al beneficio de exención de derechos de importación y otros gravámenes del artículo 21 de la Ley 24.196 (régimen de inversiones mineras):
- Cambios para beneficiarios del régimen (titulares de proyectos mineros):
- El trámite pasa a hacerse por declaración jurada de destino minero presentada por la plataforma TAD (hasta 30 ítems por operación), reemplazando las autorizaciones previas y los circuitos con firma ológrafa.
- La Dirección de Inversiones Mineras verifica la declaración en 5 días hábiles administrativos; admitida, se remite vía VUCEA para su validación en el Sistema Informático Malvina (SIM), habilitando la importación.
- Se detallan por primera vez, en un único texto, las causales de rechazo de la declaración jurada, los requisitos para bienes usados (certificación de aptitud, con posibilidad de presentarla hasta 60 días corridos después de oficializada la importación) y para bienes reacondicionados (certificación técnica con siete requisitos concurrentes).
- Se regulan los supuestos de traslado, reexportación temporal para reparación, afectación a otro proyecto propio o de una vinculada, y las tres causales de desafectación (fin del ciclo productivo, fin de vida útil, o pago de los tributos exceptuados), con plazos de vida útil presunta según tipo de bien (8, 10 o 15 años).
- Se habilita la importación mediante leasing, con declaración jurada del dador y responsabilidad solidaria por los tributos exceptuados ante incumplimientos.
- Cambios para prestadores de servicios mineros:
- Pueden declarar un depósito propio o bajo su disposición como destino provisorio de partes, repuestos, accesorios e insumos, con obligación de notificar trimestralmente la afectación efectiva a un proyecto.
- Si a los 3 meses de oficializada la importación los bienes no fueron afectados a un servicio minero concreto, deben iniciar la desafectación y pagar los tributos.
- Cambios para beneficiarios adheridos al RIGI:
- Deben declarar bajo juramento que los bienes por los que piden la exención del artículo 21 no están alcanzados por los incentivos aduaneros del RIGI; la omisión o falsedad es causal de rechazo de la declaración jurada.
- Cambios generales:
- Quedan derogadas las Resoluciones 89/2019 (ex Secretaría de Política Minera) y 15/2020 (Secretaría de Minería), que regulaban el trámite en papel.
- El nuevo procedimiento aplica a los trámites que se inicien desde la vigencia de la resolución, pero recién será operativo cuando se adecue la plataforma TAD y ARCA dicte la normativa complementaria para integrar las declaraciones al SIM; los trámites iniciados antes se resuelven con las normas anteriores.
Vigencia: desde el 1 de septiembre de 2026.
La resolución también aprueba un Anexo II con el listado de posiciones arancelarias (NCM) alcanzadas, que el propio texto indica que se publica por separado en la edición web del Boletín Oficial y no fue adjuntado; no afecta la comprensión del procedimiento descripto arriba.
Minería se digitaliza el trámite de exención de derechos de importación – Resolución 73/2026
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA
RESOL-2026-73-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026
Visto el expediente EX-2026-78767950- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.196 y sus modificatorias, el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada mediante el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, instituye un régimen especial de fomento para promover el desarrollo de la actividad en el territorio nacional, a partir del otorgamiento de beneficios fiscales y aduaneros a los actores del sector.
Que en el artículo 21 de la mencionada ley, se dispone la exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos que determine esta Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de actividades comprendidas en el régimen de inversiones para la actividad minera.
Que, asimismo, en ese artículo se dispone que las exenciones o la consolidación de los derechos y gravámenes se extenderán a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad, las que estarán sujetas a la respectiva comprobación de destino, el que deberá responder al proyecto que motivó dichos requerimientos.
Que en el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, se regula los aspectos operativos de dicho beneficio fijando las condiciones de acceso para los importadores, las obligaciones de destino de los bienes, así como los supuestos de desafectación y las causales de pérdida del beneficio.
Que mediante el decreto 482 del 22 de junio de 2026 se sustituyó el anexo al citado decreto, modernizando el marco reglamentario general con eje en los principios de simplificación administrativa, la supresión de barreras burocráticas y la optimización del control y trazabilidad de los procesos.
Que en el artículo 21 del anexo al citado decreto 2686/1993, en su actual redacción, se reemplaza el sistema de autorizaciones previas de importación por un esquema ágil basado en declaraciones juradas digitales con validación automática a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y el Sistema Informático Malvina (SIM).
Que, además, en el referido artículo 21 se introducen precisiones relevantes sobre bienes usados, incorpora la figura de bienes reacondicionados, redefine las causales de desafectación y regula los supuestos de traslado, transferencia y uso alternativo de las mercaderías.
Que mediante la resolución 89 del 24 de octubre de 2019 de la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-89-APN-SPM#MPYT), se reglamentan las condiciones para utilizar los beneficios del artículo 21 de la ley 24.196 y sus modificatorias, se unifican los procedimientos de importación de bienes de capital y se amplía el listado de mercaderías abarcadas.
Que a través de la resolución 15 del 27 de abril de 2020 de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, (RESOL-2020-15-APN-SM#MDP) se establece el uso exclusivo de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para tramitar certificados y constancias vinculados a beneficios fiscales, suspendiendo cualquier otra vía o formato en papel.
Que en las citadas resoluciones 89/2019 y 15/2020, se regulan los mecanismos de solicitud previa, circuitos de firmas ológrafas y trámites presenciales que han quedado desactualizados y superados por el nuevo estándar procedimental digital.
Que, por lo expuesto, resulta imperioso derogar expresamente las referidas resoluciones a fin de adecuar la reglamentación operativa de la Autoridad de Aplicación a las nuevas disposiciones vigentes, con el objeto de brindar seguridad jurídica a los beneficiarios, optimizar los mecanismos de fiscalización y garantizar la trazabilidad de los bienes importados.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 24 de la ley 24.196 y sus modificatorias, 24 del anexo del decreto 2686/1993 y sus modificaciones, 3° del decreto 482/2026 y en el apartado IX del anexo II del decreto 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento y las condiciones para la utilización de los beneficios del artículo 21 de la ley 24.196 y sus modificatorias, cuya tramitación se regirá exclusivamente conforme el anexo I (IF-2026-82638973-APN-DNIM#MEC) que integra esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) correspondientes a los bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de bienes de capital, repuestos, accesorios e insumos que podrán importarse al amparo del régimen de la ley 24.196 y sus modificatorias, de acuerdo con el anexo II (IF-2026-82638867-APN-DNIM#MEC) que integra esta medida.
ARTÍCULO 3º.-Déjanse sin efecto las resoluciones 89 del 24 de octubre de 2019 de la entonces Secretaría de Política Minería del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-89-APN-SPM#MPYT) y 15 del 27 de abril de 2020 de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-15-APN-SM#MDP).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el procedimiento para la utilización del beneficio del artículo 21 de la ley 24.196 y sus modificatorias será de aplicación a los trámites que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y una vez que se adecúe la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y que la Dirección General de Aduanas dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, dicte la normativa complementaria correspondiente a los fines de integrar las declaraciones juradas al Sistema Informático Malvina (SIM).
Aquellos trámites que hayan sido presentados con anterioridad a dicha fecha continuarán su sustanciación y se resolverán conforme la normativa aplicable al momento de su presentación.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente medida entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Enrique Lucero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2026 N° 62129/26 v. 01/09/2026
Fecha de publicación 01/09/2026
Fuente: contadoresenred
