Régimen para un monotributista: acceda a los descargos que deben presentar los sujetos excluidos

Impacta la gran cantidad de pequeños contribuyentes que han sido excluidos del régimen de manera injusta y arbitraria por parte de la AFIP.


Hace un mes exactamente publiqué una nota con la que pretendía llamar la atención de las autoridades técnicas y políticas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.


El motivo: una serie de excesos que se han venido cometiendo desde ese organismo tendientes a la expulsión de la mayor cantidad de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).


Me ha impactado la gran cantidad de e-mails, mensajes en las redes sociales y llamados que he recibido en las últimas semanas, de contribuyentes que también han sido excluidos del régimen de manera injusta y arbitraria, pero sobre todo de profesionales -abogados y contadores- que se han topado con situaciones semejantes, muy alejadas de la legalidad y del sentido común con el que deberían manejarse los funcionarios públicos del ente recaudador.


En el artículo comentado mencioné el caso de un familiar cercano en el que me había tocado intervenir como profesional: este pariente había sido expulsado por cuestiones meramente formales, verdaderamente ridículas. Como consecuencia de la expulsión debió proceder a interponer, primero una disconformidad y, luego, un recurso para que el Administrador Federal revea su situación.


A pocos días de publicada la nota en este medio, sin que siquiera se le diera vista a la citada máxima autoridad, el recurso de mi familiar fue rechazado por las áreas encargadas del Monotributo dentro de la AFIP. En esta oportunidad el acto administrativo se encontraba algo más fundado que su antecesor, pero los motivos seguían resultando muy pobres y absurdos (de este tema me ocuparé en una futura publicación).


Ya excluido y sin la posibilidad de interponer más recursos administrativos, la única vía que ahora le queda a mi pariente es acudir a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal mediante una demanda contra la AFIP. Surge la posibilidad de plantear una medida cautelar para evitar que se consumen los efectos de la exclusión, aunque la jurisprudencia no es demasiado abierta a este tipo de herramientas legales.


Por lo tanto, es probable que mi familiar -de 76 años de edad- desista de seguir sus actividades como profesional independiente y retirará del alquiler uno de sus inmuebles. Es decir, concluirá sus actividades económicas que canalizaba impositivamente a través del régimen simplificado.


Paralelamente, para que no se le reclame una deuda descomunal deberá ocuparse de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento de determinación de oficio que le iniciará otra de las dependencias del ente fiscal, en la que se le pretenderá cobrar el IVA, el Impuesto a las Ganancias, los aportes al régimen de Autónomos más los importantes intereses y multas que se le exigen con carácter retroactivo desde el momento de la exclusión.


¿Ha triunfado una vez más la burocracia destructora del sector productivo?


En la nota publicada hace un mes deposité mucha esperanza en que aquellos funcionarios -políticos o de carrera- razonables -yo sé que son muchos, aunque no siempre debidamente escuchados- puedan hacer valer su posición ante este tipo de asuntos. Suelo ser optimista y no encuentro la forma de concebir que un minúsculo grupo de burócratas -que jamás han asomado sus cabezas afuera de la burbuja de cristal en la que viven- oprima a pequeños contribuyentes, generalmente de clase media y media baja, en un contexto económico recesivo.


Ahora bien, que quede en claro que debemos condenar -y sancionar- a quienes abusan de la figura del monotributista sin reunir las condiciones para permanecer en ese generoso status jurídico. Pero también debería investigarse a aquellos sujetos -en muchos casos de la corporación política y sindical- que viven como jeques árabes sin siquiera encontrarse inscriptos en los impuestos, o que declaran ínfimos ingresos y bienes.


En cambio, por ahora, en gran cantidad de casos la AFIP dilapida sus recursos en seguir cazando diminutas presas en el zoológico de siempre. Las víctimas son pequeños y medianos trabajadores, comerciantes, profesionales y cuentapropistas que han sido perseguidos por ciertos funcionarios que actúan como robots, sin aceptar ningún argumento jurídico o fáctico invocado por el contribuyente en aquellos pocos casos en los que éste es consciente de sus derechos y pretende hacerlos valer.


Para llevar adelante tareas de estas características, en las que no se analizan argumentos, sino que se convalidan actos previamente definidos por una autoridad interna, bastaría con utilizar un rudimentario bot en lugar de funcionarios. La empatía sería idéntica y se ahorrarían cuantiosos recursos.


Por otro lado, negar los efectos devastadores que una exclusión retroactiva del régimen provoca en un pequeño contribuyente (los funcionarios se esmeran todo el tiempo en remarcar que no se trata de una sanción) no sólo es cínico, sino que además es perverso.


Resulta claro que la exclusión no es una multa, pero tiene el mismo -o peor- efecto que miles de multas, por el reclamo retroactivo de diversos impuestos, más intereses y, vale decirlo, también multas.


En muchos casos, además, resulta similar a la aplicación de una clausura sobre el pequeño contribuyente por el plazo tres años, período durante el cual no podrá reingresar al régimen. En esa inteligencia, su actividad se tornará inviable, al verse incrementada la carga fiscal de manera insostenible.


En esta situación, el ex pequeño contribuyente se encontrará con la necesidad de absorber o trasladar el IVA, que en muchos casos resulta prácticamente imposible, por el carácter de consumidores finales de buena parte de sus clientes. Además, deberá tributar ganancias a una alícuota que velozmente ascenderá al 35%, así como aportar al oneroso régimen de autónomos en materia de seguridad social. Otro aspecto trascendental para muchos será la pérdida de la obra social. Nada fácil si se trata de una modesta actividad económica.


En estos casos, la respuesta más empática que puede uno obtener de los funcionarios intervinientes es: «Usted tiene razón, pero yo no puedo hacer nada». En un gobierno que alude permanentemente al cambio -y que ha hecho innegables avances en asuntos de desburocratización-, pareciera que le resulta imposible modificar una cultura enquistada en buena parte de los organismos recaudadores. Me refiero a la insólita costumbre de negar derechos o de adoptar soluciones arbitrarias simplemente porque pueden hacerlo. En este espacio resultaría injusto incluir sólo a la AFIP, ya que también es común que los organismos fiscales provinciales y municipales operen de esta manera.


No es la primera vez que ocurren abusos de este tipo, pero por lo general se quita el pie del acelerador en tiempos electorales y, en algún momento, pasa una ambulancia a recoger los heridos. No es lo que estarían haciendo muchos funcionarios en este momento. Por el contrario, están acelerando la marcha del vehículo, sin importar quién se encuentra enfrente.


A pesar de existir un generoso abanico de sanciones -como son las multas y las clausuras- los dependientes de la AFIP en todos los casos suelen volcarse por el arma de destrucción masiva que es la exclusión del monotributo. Y lo hacen «porque pueden», no porque exista una norma que indefectiblemente los obligue. Esta situación me recuerda mucho a uno de los más importantes personajes de la serie Game of Thrones, montado en su dragón gigante arrasando con todo y quemando vivos a los habitantes de una ciudad -sin discriminar- sólo para imponer su autoridad, o quién sabe por qué motivos.


En virtud de lo anterior, entiendo que ha llegado el momento de utilizar nuestras herramientas jurídicas y poner nuestro empeño en no dejarnos avasallar por funcionarios que no miden las consecuencias de sus acciones hacia los administrados. Para impedir que triunfe esta burocracia desconectada de cualquier realidad deseo que estas líneas sirvan de inspiración para otros profesionales, de este lado del mostrador pero también en aquellos pertenecientes al fisco (sobre todo los funcionarios políticos, quienes deberían estar muy alertas en tiempos electorales), para que el grupo de los razonables haga valer su postura y se resista a convalidar este tipo de injusticias.


A modo de colaboración para quienes desde el sector privado deseen seguir con la campaña a favor del sentido común que propongo, acompaño unos borradores de las defensas administrativas –»Disconformidad» y «Recurso de apelación del art. 74 del decreto reglamentario de la Ley 11.683»- que elaboré para mi familiar y que podrían ser replicadas en casos similares. Tengan presente que:


1) se trata de modelos utilizables principalmente en exclusiones del Monotributo que se basan en la emisión de facturas sin CAI (supuesto que los burócratas, mediante una ridícula construcción interpretativa, equiparan a la no emisión de facturas y por lo tanto consideran que es una causal de expulsión del monotributo);


2) estos modelos únicamente tienen como objeto servir de «inspiración», por lo que deberían adaptarse a las diferentes situaciones y a los argumentos que esgriman los funcionarios intervinientes;


3) los modelos no servirán -por lo menos hasta el momento- para que la AFIP les resuelva favorablemente sus recursos. De hecho, a menos que el Administrador Federal -o alguno de sus jerarcas razonables- tenga el buen tino de dar un drástico giro de timón en estos temas, todos los reclamos serán rechazados. Pero les sugiero tener paciencia. El próximo gobierno -sea del signo que fuere- heredará una legión de monotributistas arrojados al fondo del mar por un fisco arbitrario y despiadado en un año económico muy complicado, por lo que deberá tomar alguna decisión al respecto.


A continuación, los modelos antes citados:


Modelo parte 1

Modelo parte 2


Finalmente, quiero celebrar el tiempo récord en el que ha sido resuelto un complejo recurso administrativo de 51 páginas que presentó mi familiar (13 días hábiles desde que fue publicada mi nota en iProfesional y un poco más de un mes desde la interposición del recurso).


Si se hiciera un relevamiento de los recursos que se contestan en el área competente de la AFIP, seguramente todos sean resueltos en un tiempo similar. Es muy bueno que la Administración haya acelerado su dinámica interna y sugiero que el Administrador Federal le exija a cada funcionario a su cargo que adopte el mismo tiempo y entusiasmo en resolver cada trámite que es planteado por los administrados, en honor al principio constitucional de igualdad que rige en la materia y por expresa aplicación artículo 1 de la Ley de Procedimientos Fiscales 11.683.



Diego N. Fraga
Abogado. Profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral