Empresas: nueva resolución de AFIP para facilitar el acceso al programa para pago de sueldos

El organismo prorrogó por el lapso de una semana la presentación y el pago de la declaración jurada correspondiente a la seguridad social.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la prórroga por una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

«El nuevo cronograma establecido en la normativa busca facilitar el acceso a los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción», informaron desde AFIP.


Las fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones serán los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020, inclusive.


El organismo habilitó para estos trámites las herramientas informáticas que permiten a los empleadores imputar la reducción o postergación del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril.


Además, la AFIP dispuso la posibilidad de realizar una declaración rectificativa para aquellos empleadores que ya hubiesen realizado la presentación.


Así, tienen tiempo hasta el 31 de mayo para ingresar la rectificación. De esta forma, «el organismo garantiza el acceso a los beneficios», indicaron.


La prórroga en los plazos de presentación y las herramientas informáticas se implementarán a través de dos Resoluciones Generales de la AFIP que serán publicadas en el Boletín Oficial.


El Gobierno amplió el alcance del ATP

El Gobierno amplió el alcance del Programa ATP a 779 sectores de la economía, y cubrirá a través del Salario Complementario el sueldo de abril de dos millones de trabajadores.


Además, se modificó el criterio de facturación empleado para definir el acceso de una empresa a los beneficios del ATP, con lo cual también se ampliará el universo de compañías y trabajadores alcanzados.


Asimismo, se decidió que las empresas creadas este año accederán en forma directa al Programa, y se habilitó a las firmas con más 800 empleados que cumplan con los requisitos y las condiciones, acogerse a los beneficios del Salario Complementario.


A través de la decisión administrativa 721/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Jefatura de Gabinete decidió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, de extender el alcance de los beneficios del programa.


El Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación, en razón de la emergencia sanitaria a fin de ser beneficiarios del Programa.


Como consecuencia de este análisis se incorporaron al Programa 109 actividades, que elevaron de 660 a 779 el total, y así se alcanza a toda la industria y el comercio.


De esta manera, las empresas registradas en el programa que cumplían con todos los criterios en términos de caída ventas pero no habían accedido al Salario Complementario porque sus actividades no estaban incluidas, ahora podrán hacerlo.


El Comité también entendió razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período de 2019, equivalente a una contracción real del 30% aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado.


Así se reemplaza el criterio anterior que requería a las firmas mostrar una caída nominal en su facturación.


Del mismo modo, recomendó para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomar como base para el cálculo el período del 12 de noviembre al 12 de diciembre de 2019.


La AFIP informó que al efectuar controles sistémicos en el marco de la instrumentación del beneficio Salario Complementario, detectó casos de empresas que no registran facturación del 12 de marzo al 12 de abril de 2019.


En relación con tales supuestos, el Comité estimó pertinente autorizar la utilización de la información de facturación del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución.


Asimismo, y por considerar que las empresas cuya actividad se haya iniciado durante 2020 revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de compañías de reciente creación, se recomendó que sean consideradas «actividad afectada en forma crítica» y, por ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.


Fuente: iprofesional