Los Otros Proveedores No Financieros de Crédito deberán cumplir con los términos de la Ley de Entidades Financieras en lo que respecta a las disposiciones sobre la protección al usuario de servicios financieros, por una decisión que tomó el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
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Complementariamente, deberán cumplir normas sobre publicidad y transparencia en materia de tasas de interés, la comunicación por medios electrónicos y los regímenes informativos de transparencia y reclamos, señala un comunicado de prensa del organismo.
Los Otros Proveedores No Financieros de Crédito son empresas que, sin ser entidades financieras, realizan –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas a personas (humanas y jurídicas) tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico.
Comprenden, entre otros, a las fintech de crédito, las empresas emisoras de tarjetas de crédito por las financiaciones que no se rigen por la Ley de Tarjetas de Crédito, y las empresas de venta de electrodomésticos que ofrecen financiaciones. Deberán inscribirse en el Registro de otros proveedores no financieros de crédito cuando superen los $10 millones de financiaciones otorgadas. Dicha inscripción será obligatoria, soliciten o no asistencia crediticia a entidades financieras.
Se ha previsto una entrada en vigencia gradual de los requisitos incorporados hasta marzo de 2021.
Las mutuales y cooperativas no están alcanzadas por esta resolución. El BCRA trabaja en conjunto con el INAES en el diseño de un marco normativo para la protección de los usuarios de mutuales y cooperativas que ofrecen créditos.
Según un relevamiento del BCRA, alrededor de cuatro millones de personas accedieron a financiaciones con los Otros Proveedores No Financieros de Crédito, equivalente a entre el 10% y 11% de la población adulta del país, a 19% de la PEA, y a 30% del total de deudores del sistema financiero.
Otro relevamiento constató que el 77% de las fintechs de préstamos cobran de sus clientes un Costo Financiero Total (CFT) que supera, como mínimo, el 150% anual, mientras que más de la mitad de las fintechs percibe un CFT por arriba de 400% anual.
En este sentido, el Directorio del BCRA decidió extender el reconocimiento de los derechos a los usuarios de servicios financieros en materia de protección, de transparencia de las condiciones crediticias, publicidad, difusión y reclamos, no sólo a usuarios que acceden a créditos de las entidades financieras y de tarjetas de crédito no bancarias, sino además a quienes acceden a créditos de los Otros Proveedores No Financieros de Crédito. Pone a los sujetos de crédito en pie de igualdad de derechos en materia de protección al usuario.
Fuente: Blog del Contador
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