REPRO II marzo: el Ministerio de Trabajo definió el plazo para solicitar el beneficio

A través de la Resolución 141/2021 se estableció que el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021, será entre los días 22 y 27 de marzo de 2021.


La mencionada norma publicada hoy en el Boletín Oficial, además dispuso las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:


a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021


b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019


c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero 2021


La empleadora o el empleador que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del REPRO II, la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la AFIP.


Para el resto de las empleadoras o los empleadores se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la AFIP.


La Resolución publicada hoy, se da con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder al beneficio establecido en el Programa REPRO II marzo cuya inscripción deberá realizar a través de la página de la AFIP.


Recordamos que el “Programa REPRO II” consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.


El citado Programa incluye criterios de selección para acceder al beneficio, y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio, como ser: variación porcentual interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación, variación porcentual interanual de las importaciones.


Fuente: Blog del Contador