Régimen de retención de IVA RG 2854: 6 preguntas y respuestas frecuentes

En esta oportunidad, el Contador Emanuel Biondi analiza el régimen de retención de IVA y responde las preguntas frecuentes sobre el tema ¿Quiénes retienen y a quien? ¿Cuánto se debe retener?


A la hora de operar con empresas de gran magnitud o entidades públicas existen distintos regímenes de retención. En esta oportunidad analizaremos el régimen de retención de IVA.


¿Cuáles son los conceptos sujetos a retención?

a) Compra de cosas muebles, incluidos los bienes de uso, aun cuando adquieran el carácter de inmuebles por accesión.


b) Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios contratadas.


¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?

En un primer término, se incluye a la Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante.


Por otra parte, a diferencia de los demás regímenes, los sujetos que integren la nómina de los anexos I, II y III de la RG 2854/10 son los únicos que pueden retener este impuesto.


¿Quiénes son sujetos al que se le aplica la retención? ¿A quiénes no?

Son sujetos pasibles de retención los vendedores, locadores o prestadores, siempre que cumplan una de estas condiciones:


a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.


b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.


Los sujetos mencionados quedan obligados a informar a sus agentes de retención, el carácter que revisten con relación al impuesto al valor agregado o su condición de inscriptos en el Monotributo.


c) Se encuentren incluidos en la nómina publicada por AFIP a que se refiere el inciso d) del Artículo 2º de la RG N° 2854/10.


Asimismo, quedan excluidos aquellas personas humanas o jurídicas que integren el anexo I y II de la RG 2854/10 y los que presenten un certificado de exclusión conforme la RG 2226. Además, en el Art. 5 RG 2854/10 se detallan situaciones especiales en donde opera la exclusión.


¿Qué es el REPROWEB?

Es un servicio de AFIP que poseen los agentes de retención donde pueden consultar la situación fiscal de sus proveedores a fin de determinar correctamente las alícuotas de retención. Al colocar el número de CUIT en el sistema puede devolver 5 situaciones:


“0 – RG 2.226«, si el proveedor posee certificado de exclusión de la Resolución General N° 2.226, su modificatoria y complementaria, vigente al período de pago.


“1 – Retención General vigente RG 2.854″, siempre que no se trate de las operaciones mencionadas en el inciso b) del Artículo 9°.


2 – Retención sustitutiva 100 % RG 2.854″, si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.


“3 – Crédito Fiscal No Computable», si el proveedor no reviste el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado


“4 – Retención sustitutiva 100 % RG 2.854 – Irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor»
, si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor.


“5 – Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854 – RG 1575 – HABILITADO FACTURA M», si registra algún incumplimiento tributario en el marco de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria, o si no posee un nivel de solvencia adecuado.


¿Cómo se determina la retención?

Se determinará aplicando sobre el impuesto al valor agregado discriminado en la factura o documento equivalente los porcentajes según corresponda el caso.


a) Operaciones con retención del 50% del monto del IVA:

  • Construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de tratarse de obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio;
  • Compraventa de cosas muebles y cuando se trate de elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que suponga la obtención del producto final o constituya una de las etapas del proceso. Asimismo, se incluyen las ventas por incorporación de bienes de propia producción que se puedan configurar a raíz de la realización de trabajos sobre inmueble ajeno


b) Operaciones con retención del 80% del monto del IVA:

  • Conceptos que se encuentren gravados con una alícuota reducida, respecto de la establecida como alícuota general (excepto que se trate de importación definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódica, indicadas en el Art. sin número agregado a continuación del Art 28 de la Ley de IVA, en cuyo caso será de aplicación el porcentaje establecido en el inciso a) precedente)
  • Locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas anteriormente.


En otras palabras, si se trata de ventas de bienes al 21% se considera la retención del 50% del IVA. En caso de locación o prestación de servicios o conceptos que se encuentren con gravados con una alícuota reducida (10,50% por ejemplo) se establece un valor equivalente al 80% del IVA.


Sin embargo, existen un caso especial en que las alícuotas de retención establecidas serán sustituidas por el 100%:


a) Cuando el agente de retención proceda a consultar el «Archivo de Información sobre Proveedores” (REPROWEB) verifique alguna de las siguientes situaciones:

  • Categoría 2: si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas; ó
  • Categoría 4: si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor del responsable obligado a consultar el «Archivo de Información sobre Proveedores», ó


b) el importe de la factura o documento equivalente sea menor o igual a $ 24.000 y el sujeto obligado a efectuar la retención realice o prevea realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado.


¿Cuál es el monto mínimo de la retención?

En las operaciones realizadas con sujetos inscriptos en IVA no corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $400.


Fuente: Blog del Contador