Jubilaciones ¿Quiénes pueden acceder con las moratorias vigentes y a quienes beneficia el nuevo proyecto enviado al Congreso?

Se dio a conocer un proyecto de ley impulsado por el oficialismo por el cual se aborda la problemática de las moratorias vigentes y que intenta dar respuesta a esas necesidades.


Como mencione en notas anteriores, actualmente existen dos grandes moratorias: la ley 24.446 y la 26.970.


Sucede que la primera de ellas, es aplicable tanto para hombres como para mujeres, pero solo permite computar como aportes – por medio de la moratoria – aquellos desde que la persona cumplió los 18 años y hasta septiembre de 1993. Por lo que en la práctica, muy pocas personas pueden acceder a su beneficio por medio de la misma.


Veamos, en caso de que se aplicara, los hombres que hoy cuentan con 65 años de edad, solo podrían regularizar su deuda por 18 años y las mujeres que hoy cuentan con 60 años de edad, solo podrían regularizar 13 años.


Lo que nos conduce a que esas personas para acceder a su beneficio deberían contar con 12 años y 17 años respectivamente, de aportes efectivamente realizados al sistema previsional más los que pudieran regularizar con esta moratoria.


Por otro lado, la ley 26970, aplicable únicamente a las mujeres, permite utilizar moratoria desde que la persona cumplió los 18 años y hasta diciembre de 2003.


Esto, nos lleva a pensar que una mujer que hoy tiene 60 años, podría regularizar 23 años de aportes. Por lo que tendría que contar con 7 años de aportes posteriores al año 2003.


Además, la misma vence en julio de este año y como consecuencia acarrea que solo se pueda aplicar la moratoria 24.476 que casi no beneficia a nadie.


Es por eso que el viernes pasado, 6 de mayo de 2022, se dio a conocer un proyecto de ley impulsado por el oficialismo. El mismo aborda la problemática antes mencionada e intenta dar respuesta a esas necesidades.


Desde ya, se trata de un proyecto que aún no ha sido tratado pero que trae al presente un problema que se presenta en lo inmediato.

9.Deuda_previsional


Veamos que de que se trata:

  • Cancelación de períodos sin aportes para quienes ya alcanzaron edad jubilatoria
    – Se calcula como un porcentaje basado en el componente previsional, sobre la remuneración mínima imponible.
    Pueden comprar años hasta 2008.
    – Los ingresos en concepto de cuota componen los aportes y contribuciones que se destinan a ANSES.
    – Aclara que es incompatible con la moratoria 24.476.
    – La cuota a pagar será del %29 de la remuneración mínima imponible.
    – Vigencia por 2 años
    – Incluye pasar el socioeconómico (no aclarando parámetros del mismo)
  • Cancelación de aportes en edad pre-jubilatoria
    – Este punto es novedoso, ya que actualmente contamos solo con la posibilidad de regularizar aportes una vez que tenemos la edad jubilatoria. Esto permitiría poder realizar una planificación jubilatoria.
    – La persona identifica y cancela períodos pasados de aportes faltantes. Los períodos siempre serán retroactivos y no pueden ser posteriores a la fecha de corte fija.
    – Cada período a cancelar equivale a 1 mes de servicio. El valor de cada periodo será equivalente a la Unidad de Cancelación de Aportes al momento de su aceptación.


Se trata de una problemática arrastrada desde hace muchas décadas, en lo sucesivo veremos si se presentan nuevo proyectos superadores al actualmente desarrollado.


Para concluir, entiendo que es muy necesario para aquellas personas que han sido vulneradas en su derechos laborales pero también remarco sumamente necesario que se empiecen a realizar controles exhaustivos para que los empleadores cumplan con sus obligaciones y regularicen la situación en que se encuentran sus empleados. De esta forma, en las décadas siguientes no tendríamos este problema.


Fuente: Blog del Contador