Diputados convirtió en ley la exención en Ganancias de las guardias médicas

La iniciativa apunta a evitar que médicos y auxiliares se vean impedidos a cubrir más guardias por el hecho de “saltar” a otra categoría del impuesto, al ver incrementadas sus remuneraciones.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles con 156 votos afirmativos, un proyecto de ley que establece exenciones en el impuesto a las Ganancias para profesionales y auxiliares que excedan cuatro guardias mensuales en servicios de emergencias.

Según informó el sitio parlamentario.com, el proyecto se trató sobre tablas, luego de que el diputado Daniel Gollán pidiera un apartamiento de reglamento que tuvo 170 votos a favor y solo uno en contra (del diputado del Pro José Carlos Núñez), para que fuera tratado en la sesión de este miércoles.

El proyecto que exime del gravamen a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias que excedan el número de 4 guardias mensuales de 24 horas venía con modificaciones del Senado.

La iniciativa apunta a evitar que médicos y auxiliares se vean impedidos a cubrir más guardias por el hecho de “saltar” a otra categoría del impuesto, al ver incrementadas sus remuneraciones; al tiempo de facilitar que quienes dirigen o administran sistemas de salud puedan cubrir las licencias y mantener completos los planteles.

El texto, impulsado por el citado Daniel Gollán, modifica el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de modo de establecer la exención en “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados ubicados en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales”.

Asimismo, “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de salud, siendo la prestación realizada en centros públicos o privados de todo el territorio nacional, que excedan el número de cuatro guardias mensuales de 24 horas, realizadas por el trabajador o la trabajadora”.

“El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o la liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud’”, establece el proyecto.

Durante el debate en el recinto del Senado, el senador riojano Ricardo Guerra (FdT) había expresado que propondrían una modificación, que consistía en ampliar el beneficio al universo de las personas que están involucradas en esta iniciativa, que son médicos, enfermeros y demás actores del sistema sanitario que efectúan guardias u horas extras.

La otra modificación propuesta pretendía definir de forma más sencilla el concepto de la eximición, para eximir a todas las guardias que se efectúen e incluso horas extras en todo el territorio nacional ya sea guardias activas o pasivas obligatorias. “Es una ampliación marcada del beneficio”, precisó Guerra.

El artículo 1 quedó así redactado entonces: “Modifíquese el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones por el siguiente: artículo 27 además de lo establecido en el artículo 26 están exentas del gravamen las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas y horas extras realizadas por los profesionales técnicos, auxiliares y personal operativo de sistemas de salud cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud pública o privada en todo el territorio nacional. El beneficio de este apartado debe verse reflejado en el recibo de haberes del sujeto que tenga su cargo la liquidación de su haber”.

proyecto-ley-eximicion-ganancias-guardias-medicas_watermark

Fuente:blogdelcontador