SIAPRE Tucumán a partir de julio 2024 se exime de su uso a los contribuyentes de Convenio Multilateral

Mediante la Resolución 45/2024 se exime a los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, de la obligación de utilizar el programa aplicativo SIAPRE para la liquidación y determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de sus respectivos anticipos correspondiente a la jurisdicción de Tucumán, cuyos vencimientos originales operen a partir del 1° de Julio de 2024, inclusive.

SIAPRE Tucumán a partir de julio 2024 se exime de su uso a los contribuyentes de Convenio Multilateral.  RESOLUCIÓN GENERAL Nº 45/2024

Emisión: 12/6/2024

BO (Tucumán): 14/6/2024

VISTO las RG (DGR) Nros. 82/13 y 84/13, y

 CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la RG (DGR) N° 82/13 se procedió a la incorporación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, con excepción de los encuadrados en su artículo 8°, al régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) N° 160/11 y sus modificatorias y normas complementarias;

Que asimismo, a través de su artículo 2° se estableció que el formulario CM 03, aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, reviste el carácter de declaración jurada mensual informativa respecto a la liquidación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción de Tucumán, disponiéndose igual carácter para el formulario CM 05 aprobado por la citada Comisión, salvo en lo que respecta a la determinación del coeficiente unificado, el cual constituye una declaración jurada anual determinativa del mismo;

Que en ese contexto normativo, la RG (DGR) N° 84/13 estableció para todos los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, excepto los encuadrados en su artículo 8°, el uso del programa aplicativo Si.A.Pre. para la liquidación y determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de sus respectivos anticipos correspondiente a la jurisdicción de Tucumán, a partir del período fiscal 2014, todo ello conforme al régimen establecido por la RG (DGR) N° 140/12 y su norma complementaria RG (DGR) N° 141/12;

Que por su parte, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS se han abocado al tratamiento y modificación de la mecánica de liquidación del Si.Fe.Re. Web para la jurisdicción de Tucumán, a los fines de armonizar y unificar la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus anticipos;

Que habiendo concluido satisfactoriamente dicha labor, se torna necesario relevar a los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral de la obligación de utilizar el programa aplicativo Si.A.Pre. para la liquidación y determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de sus respectivos anticipos correspondiente a la jurisdicción de Tucumán, dentro del marco previsto por el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) N° 160/11 y sus modificatorias y normas complementarias;

Que lo expresado en los Considerandos que anteceden, conlleva la necesidad de disponer la adecuación de las normativas vigentes dictadas a su respecto;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículos 9° y concordantes del Código Tributario Provincial,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, RESUELVE:

 Artículo 1º.- Eximir a los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, de la obligación de utilizar el programa aplicativo SIAPRE para la liquidación y determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de sus respectivos anticipos correspondiente a la jurisdicción de Tucumán, cuyos vencimientos originales operen a partir del 1° de Julio de 2024, inclusive.-

Toda presentación de declaración jurada correspondiente a anticipo, posición o período cuyo vencimiento original opere en fecha anterior a la indicada en el párrafo anterior, deberá efectuarse conforme al procedimiento o sistema que regía para dicha presentación.-

 Artículo 2º.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 1° de la RG (DGR) N° 62/12 y sus modificatorias, por el siguiente:

“Quedan excluidos de la obligación impuesta por el presente artículo, los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, solo respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.”.-

Artículo 3º.- Suprimir el segundo párrafo de los artículos 2°, 3° y 4° de la RG (DGR) N° 141/12 y sus modificatorias.-

Artículo 4º.- Dejar sin efecto el artículo 2° de la RG (DGR) N° 82/13.-

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la RG (DGR) N° 84/13 y su modificatoria.-

Artículo 6°.- La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2024, inclusive.-

Artículo 7º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

SIAPRE FIRMANTE: Graciela de los Ángeles Acosta

Fuente: contadoresenred