Tras la eliminación de la rúbrica de libros y documentación laboral, CABA avanza en la reglamentación de trámites remanentes por regímenes especiales.
a ciudad de Buenos Aires eliminó la rúbrica general del libro de sueldos, en el marco de la simplificación administrativa derivada de la reforma laboral nacional y su adecuación local, y reglamentó el procedimiento para los regímenes especiales para los que se mantienen trámites burocráticos.
A nivel nacional, la Ley de Modernización Laboral y su normativa reglamentaria buscaron simplilficar la carga administrativa de los empleadores, centralizando la registración del personal de manera digital a través de los sistemas de la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA).
Con esta centralización, se buscó eliminar la duplicación de trámites registrales y la histórica obligación de llevar y hacer rubricar libros físicos de sueldos ante las autoridades laborales de cada jurisdicción provincial o de CABA.
Cómo es la medida de CABA que elimina la rúbrica
Siguiendo este alineamiento con la desregulación, la Secretaría de Trabajo y Empleo porteña dictó la Resolución 852/SECTE/2026.
A través de esta norma, la Ciudad dejó sin efecto la obligación general de rubricar la documentación laboral. Con esta decisión, la mayoría de los empleadores con domicilio o plantilla en CABA quedaron liberados de realizar el trámite periódico ante la jurisdicción de rúbrica del libro de sueldos, sea en hojas móviles o soporte digital.
Para evitar vacíos legales y brindar certeza técnica a las empresas y estudios contables, la Dirección General Relaciones del Trabajo aclaró el alcance exacto de la desregulación mediante la Disposición 1273/DGRDT/2026, tal como sigue:
Rúbrica general (Artículo 52 LCT): quedó definitivamente eliminada. El registro unificado y digital ante ARCA sustituye la exigencia general.
Regímenes especiales: Se mantuvieron vigentes únicamente aquellos trámites de rúbrica que derivan de estatutos o leyes especiales con competencias específicas (como transporte automotor de pasajeros y cargas, encargados de edificios, trabajo a domicilio y control de planillas horarias.
Cuáles son los regímenes especiales que exigen trámites
Tras la eliminación de la rúbrica general del libro de sueldos, el Gobierno porteño dio un paso clave para ordenar el escenario administrativo señala Ignacio Barros, de Ignacio Online.
A través de la Disposición 1273/DGRDT/2026, la Dirección General Relaciones del Trabajo aprobó el procedimiento formal que deberán seguir las empresas para la rúbrica de aquellos trámites laborales que continúan vigentes por normativas específicas.
La norma, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad, aporta certeza operativa al sector empresarial y a los estudios contables. Su dictado responde a que la reciente eliminación de la rúbrica laboral obligatoria no incluyó a los esquemas especiales sustentados en leyes sectoriales o normativas específicas.
De este modo, la administración porteña fijó las pautas procedimentales, requisitos y documentación necesaria para canalizar los trámites que aún conservan la intervención estatal obligatoria.
El marco normativo detalla que continuarán bajo la supervisión del organismo los siguientes esquemas especiales:
Transporte automotor de pasajeros: libretas de trabajadores y hojas móviles, fijando para estas últimas un tope máximo de 2.000 folios por presentación.
Propiedad horizontal: Libro de Órdenes y documentación laboral de encargados de edificios.
Transporte de cargas: planillas de kilometraje en los términos del convenio colectivo de camioneros (CCT 40/89).
Trabajo a domicilio: Libro de Actas, Libros A y B, Carnet de Tallerista, Libreta de Obrero y Talonarios de Encargo y Devolución.
Control general: planillas horarias por duplicado.
Informes administrativos: solicitudes de historial o existencia de rúbricas previas.
Cómo se realizan las presentaciones ante Trabajo
En cuanto a la modalidad operativa, la norma dispone que la mayoría de los trámites deberán gestionarse de manera presencial ante la sede de la Dirección General Relaciones del Trabajo, explica Barros
Para avanzar con cualquier expediente, los solicitantes deberán adjuntar la solicitud correspondiente, constancia de inscripción vigente ante la ARCA, el último Formulario 931 (cargas sociales), acreditación de personería, el comprobante de pago de la tasa aplicable y el material específico requerido para cada rubro.
La excepción a la presencialidad la constituyen los pedidos de informes sobre historial de rúbricas, los cuales podrán tramitarse íntegramente por correo electrónico a la casilla [email protected], indicando únicamente la razón social y la CUIT de la firma consultada.
La reglamentación establece un mecanismo estricto ante inconsistencias o falta de papel. Si la documentación resulta insuficiente o presenta defectos formales, el organismo notificará la observación y el interesado tendrá un plazo perentorio de 5 días hábiles para corregir el trámite. De no subsanarse las fallas dentro de ese lapso, la actuación podrá enviarse al archivo, perdiendo el trámite iniciado.
A su vez, la autoridad laboral se reservó la facultad de requerir documentación adicional en cualquier etapa del proceso para verificar el cumplimiento efectivo de las exigencias.
Desde el sector profesional enfatizan que esta norma no reinstaura la rúbrica general del libro de sueldos —la cual permanece derogada en la jurisdicción porteña—, sino que actúa como un instructivo técnico para evitar contingencias en las actividades que se rigen por estatutos especiales.
Fuente: iprofesional
