Facturación y cobro de prestaciones sanitarias a personas extranjeras sin residencia permanente

La Resolución 1066/2026 aprueba un procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuentan con residencia permanente y concurren a establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional.

Para las prestaciones habituales, el procedimiento establece dos circuitos administrativos diferenciados: uno para la facturación y recupero de costos frente a compañías de seguros de salud y otro para el cobro directo a particulares extranjeros sin cobertura. Las situaciones de emergencia quedan exceptuadas de estas exigencias.

Determinación previa

Cuando una persona extranjera solicita atención sanitaria, debe ingresar al circuito de admisión correspondiente. Si no acredita residencia permanente, el establecimiento debe verificar que se cumpla alguna de estas condiciones:

  • Presentación de un seguro de salud válido que cubra la prestación requerida.
  • Cancelación previa del arancel correspondiente.

La existencia, vigencia y alcance de la cobertura deben ser verificadas por el establecimiento. Si la cobertura es insuficiente, el paciente podrá cancelar la diferencia correspondiente o el valor total de la prestación.

La prestación sanitaria habitual se brinda una vez acreditada la cobertura suficiente o la cancelación del arancel. Los valores aplicables son los establecidos por el Nomenclador de Prestaciones vigente de cada institución.

Facturación a compañías de seguros

Cuando el paciente cuenta con un seguro de salud que cubre la prestación, el establecimiento debe conformar un Legajo de Facturación que contenga:

  • Copia legible del pasaporte o DNI extranjero.
  • Copia de la tarjeta de asistencia viajera, póliza o voucher.
  • Formulario de Declaración Jurada de Cobertura Internacional firmado por el paciente o su acompañante responsable.
  • Datos de contacto de la aseguradora: denominación social, número de póliza, teléfono internacional de emergencias y correo electrónico corporativo de autorizaciones.

Procedimiento

  1. Notificación del ingreso: Dentro de las primeras 24 horas del ingreso, el área de Facturación debe enviar una comunicación formal, mediante correo electrónico institucional, a la aseguradora para informar el ingreso del beneficiario y solicitar el número de caso o autorización.
  2. Valorización de la prestación: Al egreso del paciente, la Dirección de Auditoría Médica debe emitir un resumen de la Historia Clínica; y el detalle de las prácticas realizadas, de acuerdo con los valores establecidos por el Nomenclador vigente de la institución.
  3. Emisión de la factura: Se debe emitir una Factura Electrónica de Exportación de Servicios a nombre de la compañía aseguradora, expresada en moneda nacional.
  4. Gestión de cobro: La factura y la documentación médica respaldatoria deben remitirse formalmente por canales digitales auditados. La compañía aseguradora dispone de un plazo de 45 días corridos para realizar la transferencia bancaria a la cuenta bancaria oficial del efector sanitario. Vencido ese plazo, se iniciarán acciones judiciales tendientes al cobro.

Cobro directo al extranjero sin seguro – prestaciones programadas

Cuando una persona extranjera sin cobertura solicita una consulta, estudio o intervención programada, el procedimiento es:

  1. Presupuestación: Antes del acto médico, el paciente debe ser derivado al área de Facturación. El costo total del servicio se calcula utilizando el Nomenclador de Prestaciones vigente del establecimiento.
  2. Pago previo: El paciente debe abonar el 100 % del valor presupuestado en las cajas habilitadas del efector. El pago puede realizarse mediante los medios de pago habilitados o en efectivo en moneda de curso legal.
  3. Emisión del comprobante: Tesorería debe emitir el comprobante correspondiente. Este comprobante será el único documento válido exigible por el personal médico o técnico para brindar la prestación programada.

Cobro de prestaciones posteriores a una emergencia

Las situaciones de emergencia están exceptuadas del procedimiento de pago previo. Ante una duda sobre la condición clínica al momento del ingreso, debe prevalecer la atención sanitaria inmediata y las actuaciones administrativas no pueden demorarla ni condicionarla. La clasificación entre emergencia y atención habitual corresponde exclusivamente al profesional de salud responsable.

Una vez estabilizado el paciente ingresado por una situación de emergencia:

  1. Estabilización y alta médica: El área de Facturación debe consolidar todos los gastos generados desde el cese de la emergencia hasta el momento del alta clínica.
  2. Notificación de la deuda e instancia de pago: Debe notificarse formalmente al paciente o a su apoderado legal la liquidación de la deuda generada.

Se le debe otorgar una instancia de pago inmediato en el hospital.

Documentación, auditoría y control

Toda la documentación respaldatoria debe incorporarse a la historia clínica o al expediente administrativo correspondiente y conservarse conforme a la normativa vigente.

Los establecimientos deben implementar mecanismos de auditoría para verificar:

  • el cumplimiento del procedimiento;
  • la correcta clasificación asistencial;
  • la adecuada percepción de los aranceles; y
  • las acciones de recupero de costos.

Además, deben adoptar medidas para capacitar al personal de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria.

Vigencia: 11-8-2026

Facturación y cobro de prestaciones sanitarias a personas extranjeras sin residencia permanente – Resolución 1066/2026

MINISTERIO DE SALUD

RESOL-2026-1066-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-75752762- -APN-DGD#MS, la Ley de Migraciones N° 25.871 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366 del 28 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025 introdujo modificaciones en el texto del artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871.

Que la nueva redacción de dicho artículo establece que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”.

Que, en ese sentido, corresponde aprobar un procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país, en los establecimientos asistenciales dependientes del ESTADO NACIONAL.

Que, también, es necesario estandarizar los flujos de cobro mediante dos circuitos administrativos independientes: uno destinado al recupero financiero frente a un Seguro de Salud y otro aplicable al cobro directo a particulares extranjeros sin cobertura.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD ha propiciado la presente medida.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (A.N.E.S.) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 25.871.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN SANITARIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS ADMINISTRADOS POR EL ESTADO NACIONAL” que, como Anexo IF-2026-75860200-APN-UGA#MS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2026 N° 55868/26 v. 11/08/2026

Fecha de publicación 11/08/2026

Fuente: contadoresenred